Constitución y guerra (Kant)

"En la constitución republicana no puede por menos de ser necesario el consentimiento de los ciudadanos para declarar la guerra. Nada más natural, por tanto, que, ya que ellos han de sufrir los males de la guerra -como son los combates, los gastos, la devastación, el peso abrumador de la deuda pública, que trasciende a tiempos de paz-lo piensen mucho y vacilen antes de decidirse a tan arriesgado juego. En cambio, en una constitución en la cual el súbdito no es ciudadano, en una constitución no republicana, la guerra es la cosa más sencilla del mundo. El jefe del Estado no es un conciudadano, sino un amo, y la guerra no perturba en lo más mínimo su vida regalada, que transcurre en banquetes, cazas y castillos placenteros. La guerra, para él, es una especie de diversión, y puede declararla por levísimos motivos, encargando luego al cuerpo diplomático -siempre bien dispuesto- que cubra las apariencias y rebusque una justificación plausible." (Manuel Kant. La paz perpetua. Mexico: Porrua, 1998, p. 223)

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Justicia y legalidad (Calamandrei)

"Estos son los períodos de crisis de la legalidad: cuando el juez se ve constreñido a aplicar leyes que ya no corresponden a la conciencia social. Entonces el juez es llevado a convertirse, de servidor de la ley, en crítico de la misma; es llevado a hacer la comparación entre estos dos términos vueltos tan distantes entre sí, y a plantearse el problema de la ley justa, vacilando entre permanecer fiel a la supervivencia formal de las viejas leyes y el dejarse atraer por las seducciones de la nueva justicia que apunta: estos son los períodos de tránsito en que la legalidad se halla en peligro." (Piero Calamandrei. "Crisis de la Justicia" en Crisis del Derecho, Buenos Aires: Ejea, 1961, p. 315)

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  Eficacia y obligatoriedad (García Máynez)

“El poder público no puede admitir que la fuerza vinculante de las normas que ha reconocido o sancionado se haga depender de la opinión de los particulares sobre el contenido de esas normas. Si los órganos estatales hiciesen tal cosa, su actitud equivaldría, como dijo alguna vez Kelsen, a la del hortelano que corta la misma rama en que está sentado. Quienes deben formular y dar eficacia a las leyes vigentes tampoco pueden admitir que los criterios determinantes de la fuerza obligatoria y, por ende, de la aplicabilidad de tales normas, tengan carácter suprapositivo, es decir, sean diversos de los positivos y se encuentren supraordinados a éstos”. (Eduardo García Máynez. Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo. México: Fontamara, 1999, p.160).

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 Derecho y Fuerza (Messineo)

“Fuerza (no necesariamente material) es, en efecto, el ordenamiento jurídico, si es verdad que el mismo es voluntad que consigue, y en cuanto consigue, imponerse sobre la voluntad, eventualmente renitente, de los llamados destinatarios de las normas, y someterla); incluso hay que decir que, si no consiguiese imponerse no sería verdaderamente un ordenamiento jurídico. Esta observación, que pone a la vista una exigencia, o sea una necesidad orgánica, quita lo que de repugnante puede presentar, a primera vista, la concepción de ordenamiento jurídico, tal como lo hemos definido hace poco; ese ordenamiento debe ser contemplado en su sustancia y en su efectivo funcionamiento, despojado de velos que impedirían su visión real. Sólo hay derecho objetivo donde una fuerza se imponga y se haga obedecer; otra cosa es el problema de la justicia o injusticia del ordenamiento jurídico”. (Francesco Messineo. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires: Ejea, 1979, I, p. 33).

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Poder político y poder económico (Hauriou)

“Existe un poder político que consiste en el gobierno directo de los hombres, bajo la amenaza de sanciones penales. Existen también poderes económicos que consisten en el  gobierno indirecto de los hombres por la posesión o la administración de las cosas que necesitan para su subsistencia, y bajo la amenaza de reducirlos a condición de hambrientos.
Estos dos poderes pueden reunirse en las mismas manos, y entonces la esclavitud de los súbditos puede ser espantosa. Pueden también separarse casi completamente. [...]
La separación de lo político y lo económico es, en una gran medida, la separación del poder político y la propiedad, porque el poder económico pertenece realmente a los que tienen la propiedad de las riquezas y los medios de producción.[...]
Esta separación trae consigo dos consecuencias:
1.- Frente al Estado, los individuos disponen originalmente de una esfera de libertad considerable, que abarca todo el dominio de la propiedad de las cosas y de la actividad económica, sin contar el de la vida familiar (nos hemos referido ya a esta consecuencia);
2.- En las relaciones de la vida privada, pueden los individuos encontrarse reducidos a servidumbre económica por la concentración, en manos de un corto número de capitalistas, de la propiedad de la tierra o de la del dinero, que representan los medios de producción, las subsistencias, y, por consiguiente, el poder económico. El juego de la libertad puede, por sí mismo, conducir a este resultado".  (Maurice Hauriou. Derecho Público y Constitucional. Madrid: Reus, s/f, p. 165.

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 Atrapados en la Red (Bobbio)

“Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Creemos ser libres, pero en realidad estamos encerrados en una estrechísima red de reglas de conducta, que desde el nacimiento hasta la muerte dirigen nuestras acciones en esta o en aquella dirección. La mayor parte de estas normas se han vuelto tan comunes y ordinarias que ya no nos damos cuenta de su presencia. Pero si observamos un poco  desde fuera el desarrollo de la vida de un hombre a través de la actividad educadora que ejercen sobre él sus padres, maestros, etc., nos damos cuenta que ese hombre se desarrolla bajo la guía de reglas de conducta. En relación con el sometimiento permanente a nuevas reglas, justamente se ha dicho que la vida entera, y no sólo la adolescencia, es un proceso educativo continuo. Podemos comparar nuestro proceder en la vida con el camino de un peatón en una gran ciudad: aquí la dirección está prohibida, allí es obligatoria; y aún allá donde es libre, la calle por donde debe seguir está, por lo general, rigurosamente marcada. Toda nuestra vida está llena de carteles indicativos, algunos que ordenan tener un cierto comportamiento, otros que lo prohiben. Muchos de estos carteles indicativos son reglas de derecho. Desde ahora podemos decir, así sea en términos todavía generales, que el derecho constituye una parte notable, tal vez la más sobresaliente de nuestra experiencia normativa. Por esto, uno de los primeros resultados del estudio del derecho es volvernos conscientes de la importancia de lo “normativo” en nuestra existencia individual y social".  (Norberto Bobbio. Teoría General del Derecho. Madrid: Debate, 1996, p. 15)

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A propósito de golpes de Estado (Kelsen)

“Una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de estado, es toda modificación no legítima de la constitución – es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales -, o su remplazo por otra. Visto desde un punto de vista jurídico, es indiferente que esa modificación de la situación jurídica se cumpla mediante un acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por miembros del mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas populares, o sea cumplido por un pequeño grupo de individuos. Lo decisivo es que la constitución válida sea modificada de una manera, o remplazada enteramente por una nueva constitución, que no se encuentra prescripta en la constitución hasta entonces válida. 

[...]Si la revolución no triunfara –es decir, si la constitución revolucionaria, no surgida conforme a la vieja constitución, no lograra eficacia- los órganos que designara no dictarían leyes que fueran efectivamente aplicadas por los órganos previstos en ellas, sino que, en este sentido, la antigua constitución permanecería en vigencia, y no habría ocasión de presuponer, en lugar de la antigua norma fundante básica, una nueva. Entonces la revolución no sería entendida como un proceso de producción de nuevo derecho, sino como un delito de alta traición, conforme a la vieja constitución y a las leyes penales fundadas en ella y consideradas válidas. El principio que así se aplicara se denomina principio de efectividad. El principio de legitimidad está limitado por el principio de efectividad".  (Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. México: Porrua, 11 edición, 2000, p. 218-219)

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