GUÍA DE APOYO 2005-001
Contratos nominados *** Prof. Mauricio
Rodríguez Ferrara***Derecho Civil IV
¿Qué es
un contrato? Nociones básicas
1. El contrato
desde la definición legal de nuestro Código Civil: art.
1133. Análisis y crítica a esta norma.
2. El contrato
como un negocio jurídico
·
¿Qué
es un negocio jurídico?
·
¿Unilateral
o bilateral?
·
¿Intenciones
iguales u opuestas de las partes contratantes?
·
¿Contenido
patrimonial para una o ambas partes?
3. Definición
doctrinaria: negocio jurídico bilateral en el cual las partes tienen
intenciones opuestas.... con contenido...
eminentemente patrimonial (Véase Doménico Barbero. Sistema del Derecho Privado. Tomo I).
·
¿Para
qué sirve el contrato?
·
¿Cumple
alguna función económica?
·
¿Pertenece
el contrato más al campo de la Economía que al campo del Derecho?
·
¿Por
qué es importante el contrato para el Derecho? ¿Por qué el Derecho regula el
contrato?
·
El
delito como opuesto al contrato como medio de satisfacer necesidades.
4. Elementos
fundamentales del contrato: Consentimiento,
objeto y causa (1141, 1142 y siguientes...)
5. Fuerza
obligatoria del contrato: 1264, 1159. ¿El contrato tiene fuerza de ley entre
las partes o es ley entre las partes?
6. Clasificación
básica de los contratos
·
Según
si genera obligaciones para una o ambas partes: unilaterales y bilaterales.
·
Según
el fin perseguido por las partes: onerosos y gratuitos.
·
Según
que la determinación de las pretaciones de una o
ambas partes dependa de un hecho casual o no: aleatorios y conmutativos.
·
Según
que tengan regulación específica en el Código Civil o en el resto del
ordenamiento positivo: nominados e innominados (art.
1133 al 1172, 1197 al 1281).
·
Según
el modo de perfeccionarse: consensuales, reales y solemnes (formales).
·
Según
la duración de la prestación: Ttacto o cumplimiento
instantáneo y tracto o cumplimiento sucesivo.
·
Según
dependan o no de una obligación que les sirva de fundamento: principales y accesorios.
·
Según
la naturaleza personal de la prestación: ordinarios e intuitu personae (personalísimos): 1163.
·
Según
la situación de igualdad o no de las partes: paritarios y de adhesión. (Ver nueva Ley de
protección al consumidor y al usuario (reforma
del año 2004): art. 81 y siguientes).
El
contrato y su prueba
1. ¿Qué son los
medios probatorios? Algunos tipos de medios probatorios. ¿Qué se prueba?
¿Hechos o afirmaciones? Los medios probatorios no son
exclusividad del Derecho Procesal.
2. ¿Contrato y
documento son sinónimos?
3. El documento
como medio normal de prueba del contrato.
4. ¿Qué es un
documento?
¿Una fotografía es
un documento, un disco compacto es un documento, una tarjeta telefónica, el
tique del cine es un documento?
5. Diferenciar el acto representado del hecho representativo.
Análisis del artículo 1355. Los documentos no siempre tienen relevancia
jurídica.
6. ¿Cada vez que
celebramos un contrato producimos un documento?
7. “El documento
no es sólo una cosa, sino una cosa representativa,
o sea capaz de representar un hecho.”
(Francesco Carnelutti. La prueba civil).
8. Diferenciar
documento público del privado (1357 y ss, 1363 y ss).
9. Algunos
contratos nominados: donación 1431, venta 1474, permuta 1558, arrendamiento
1579, obras 1630, mandato 1684, comodato 1724, mutuo 1735, depósito 1751,
fianza 1804, prenda 1837, anticresis 1855.