GUÍA DE APOYO 2005-002
Contratos Nominados *** Prof. Mauricio
Rodríguez Ferrara *** Derecho Civil IV
La Compraventa (I)
Nociones introductorias
Aproximación a la noción de compraventa.
D.R.A.E.: Comprar: obtener algo con dinero. Vender: Traspasar a
alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
La venta supone dinero. ¿De alguna manera la venta implica una
evolución de la permuta?
¿Qué puede ser objeto del contrato de compraventa? ¿Qué
utilidad representa la compraventa? ¿Qué es el dinero?
Las partes en el contrato de compraventa. ¿Qué persigue
cada parte en la compraventa? ¿Hay intereses opuestos?
En torno a la definición legal: 1474 (ver además 1161 y
1137)
¿Cómo y cuándo se transmite la propiedad?
Principales características del contrato de compraventa:
conmutativo, oneroso y de prestaciones recíprocas. ¿Consensual? ¿De
cumplimiento instantáneo?
No puede darse propiedad sino sobre cosas determinadas:
1475 (1161)
Determinación del precio: 1479 (determinado, determinable,
pero nunca indeterminado: 1155)
Obligaciones del vendedor/a
Generalidades y fundamento: 1474
¿Obligación de transferir la propiedad? 1474, 1161, 1137
¿Venta de cosas futuras? 1156, 1484
Tradición y saneamiento: 1486
De la tradición de la cosa vendida: 1161, 1487 al 1502
(Análisis de la normativa legal)
Del saneamiento: por evicción y por vicios ocultos: 1504
Saneamiento por evicción. ¿Qué debe entenderse por
evicción? 1504 al 1517 (Análisis de la normativa legal)
Saneamientos por vicios ocultos. ¿Qué debe entenderse por vicios ocultos? 1518 al 1525 (Análisis de la normativa legal)
De la garantía convencional por buen funcionamiento: 1526
Responsabilidad de los vendedores, intermediarios,
importadores, etc., en la Ley de Protección al Consumidor y al usuario
(2004):
TÍTULO V
Responsabilidad
civil y administrativa
Artículo 92. Los proveedores de bienes o servicios,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad civil y
administrativa, tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o
auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con los mismos
una relación laboral.
Responsabilidad solidaria
Artículo 93. Serán solidariamente responsables por
las indemnizaciones civiles derivadas de los daños ocasionados en los bienes y
servicios prestados, los productores, fabricantes, ensambladores, importadores,
comerciantes con marca propia, distribuidores y expendedores y aquellos que
hayan participado en la cadena de distribución.
Serán responsables en la
distribución de bienes, los fabricantes, ensambladores los productores e
importadores, comerciantes con marca propia a menos que se compruebe un manejo
inadecuado o negligente por parte de otro eslabón de la cadena de distribución
y comercialización que afecte el bien o servicio en términos tales que ocasione
daños al consumidor o usuario en los términos establecidos por la presente Ley.
La responsabilidad concreta de
un agente particular de la cadena de distribución o comercialización será
determinada por investigaciones específicas realizadas o encargadas por el
Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario
(INDECU), cuando sea el caso.
Indemnización
por daños y perjuicios
Artículo 94. Los consumidores tendrán derecho,
además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a la
reparación gratuita del bien en un plazo razonable y, cuando ello no sea
posible a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en los
siguientes casos:
1.
Cuando los productos sujetos a normas de calidad de cumplimiento obligatorio,
no cumplan las especificaciones correspondientes.
2.
Cuando los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que constituyen o
integran los productos, no correspondan a las especificaciones que ostentan.
3.
Cuando la "ley de los metales" de los artículos de joyería u
orfebrería sea inferior a la que en ellos se indica.
4.
Cuando el producto se hubiera adquirido con determinada garantía y dentro del
lapso de ella, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la cualidad o
propiedad garantizada siempre que se hubiera destinado a un uso o consumo normal
de acuerdo con las circunstancias y a su naturaleza.
5.
Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración
estructura, calidad o condiciones sanitarias, según el caso, no sea apto para
el uso al cual está destinado.
6.
Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto
del contrato debieran reunir determinadas especificaciones que no se cumplen.
Reposición
del producto
Artículo 95. Los consumidores tendrán derecho a la
reposición del producto o a la devolución de la suma pagada en exceso por el
mismo, en los siguientes casos:
1.
Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de
un producto sea inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la
indicada en el envase o empaque.
2.
Cuando el instrumento empleado en la medición del contenido, cantidad, volumen
u otra enunciación semejante, haya sido utilizado en perjuicio del consumidor o
fuera de los límites de tolerancia permitidos en este tipo de mediciones.
Reparación
y Garantía
Artículo 96. El consumidor o usuario de un bien o
servicio de naturaleza duradera tendrá derecho como mínimo a la reparación
completamente gratuita de los vicios o defectos y de los daños y perjuicios por
ellos ocasionados, o en los supuestos en que la reparación efectuada no fuere
satisfactoria y el objeto de la garantía no revistiese las condiciones óptimas
para cumplir el uso al cual estuviese destinado, el titular de la garantía
tendrá derecho a la sustitución del bien o servicio por otro similar, o a la
devolución del precio pagado.
Responsabilidad
del anunciante
Artículo 97. Las acciones emanadas de los artículos
73, 74, 75 y 76 de esta Ley podrán interponerse contra el anunciante de la
cadena de comercialización.
Consecuencias
de la mora por parte del proveedor
Artículo 98. La mora en el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del proveedor de bienes o prestador de servicios permitirá
al consumidor pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio de las
indemnizaciones que pudieren corresponderle.
Garantía
por escrito
Artículo 99. Los fabricantes e importadores de
bienes de naturaleza duradera y prestadores de servicios deberán ofrecer al
consumidor y al usuario garantías suficientes por escrito contra los
desperfectos y mal funcionamiento, vicios ocultos o cualquier otro riesgo de
acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. Los proveedores o expendedores
serán solidariamente responsables de dar cumplimiento a tales garantías.
Dichas garantías deberán ser
emitidas y tomarán la forma de certificados, los cuales incluirán, por lo
menos, los siguientes datos:
1.
El producto o servicio garantizado.
2.
La identidad del garante y de la persona beneficiaria de la garantía.
3. Las obligaciones
del garante en relación con lo previsto en el encabezamiento de este artículo.
4.
Los derechos del beneficiario, con indicación de las personas que puedan
cumplir por el garante.
5. La
fecha de expedición y la duración de la garantía, sus condiciones, el tiempo
dentro del cual fue recibido el reclamo; debe el garante reparar o sustituir el
producto o servicio garantizado o reembolsar el precio al consumidor o usuario.
El proveedor y el fabricante
están obligados a hacer efectiva la garantía ante el consumidor en el plazo
establecido.
Los consumidores y usuarios
tendrán derecho cuando adquieran bienes y servicios de naturaleza duradera a un
servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un lapso determinado.
La regulación de las garantías
será objeto del Reglamento de esta Ley y la inexistencia del certificado de
garantía será suplido por la factura o comprobante que
demuestre la adquisición del bien o pago del servicio.
Norma
de certificación de calidad
Artículo 100. Los bienes y servicios sobre los cuales
existe una reglamentación técnica aprobada por el organismo competente de
normalización y certificación de calidad, tendrán que garantizar el
cumplimiento de la reglamentación correspondiente durante la existencia del
bien posterior a la venta del mismo.
Reparación
gratuita
Artículo 101. Cuando un bien sea objeto de
reparación, presente defectos relacionados con el servicio realizado e
imputables al prestador del mismo, dentro del lapso de la garantía otorgada por
el servicio prestado, el consumidor tendrá derecho a que se le repare el bien
en el plazo más breve posible y sin costo adicional, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. El plazo de garantía
quedara prorrogado por un lapso de tiempo igual al que duro
la reparación.
Indemnización
Artículo 102. Cuando el bien u objeto de un servicio
de acondicionamiento, reparación, limpieza u otro similar, sufriera tal
menoscabo o deterioro que disminuya su valor o lo torne total o parcialmente
inapropiado para el uso normal a que está destinado, el prestador del servicio
deberá indemnizar al consumidor por la pérdida ocasionada.
Reparación con repuestos
nuevos
Artículo 103. En los contratos de prestación de
servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se
entenderá implícita la obligación, a cargo del prestador del servicio, de
emplear en tal reparación componentes o repuestos nuevos y adecuados al bien de
que se trate, sin perjuicio de la libertad de las partes para convenir expresamente
lo contrario.
El incumplimiento de esta
obligación dará lugar, además de las sanciones e indemnizaciones que
correspondan, a que se obligue el prestador del servicio a sustituir sin cargo
adicional alguno los componentes o repuestos de que se trate.
Reparación con piezas
reconstruidas
Artículo 104. Cuando en la reparación de un bien se
hayan utilizado piezas reconstruidas, previa autorización del consumidor o
usuario, éstas deberán ser garantizadas por un lapso no menor de noventa días,
a partir de la recepción del bien por parte del consumidor o usuario. En caso
de que éstos suministren los repuestos para la reparación, quien la efectúe
garantizará solamente la mano de obra y el servicio prestado.
Ver texto completo de la ley de protección al
consumidor y al usuario en: http://www.indecu.gov.ve/