GUÍA DE APOYO 2005-006
Contratos Nominados *** Prof. Mauricio Rodríguez Ferrara
*** Derecho Civil IV
El
mandato
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Roma: contrato por el cual una persona se obliga a hacer gratuitamente un
acto para otra
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Wahl: El mandato es un contrato por el cual
una parte da a la otra, que lo acepta, el poder de representarla para la
realización de uno o varios actos jurídicos.
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Distinción con el contrato de obra: 1630, los actos o negocios, la onerosidad. El mandato siempre implica un encargo
conferido.
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Definición legal: 1684
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Consentimiento: es la esencia, sin necesidad de formalismos...
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1685, pero... mandato judicial, matrimonio (85), 1169
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Capacidad: Principio: requiérese la misma capacidad que para realizar el acto:
1690, 1186, 1187
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Objeto: Negocio jurídico, pero también un acto cualquiera material, con
interés al menos para el mandante.
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Gratuidad: Era la esencia en el primer Derecho Romano. Luego Ulpiano: puede ser remunerado.
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Representación (sustituir a uno o hacer sus veces): Roma no: Per extraneam personam nihil acquiri posse (Gayo y Justiniano). Derecho Canónico: Potest qui per alium quod potest
facere per se ipsum. El desarrollo del comercio y del transporte.. Es en los tiempos modernos que verdaderamente aparece la
idea de la representación. El 1684 no establece la representación, pero el 1691
da la idea. Ver seguidamente el 1169 y siguientes.
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Unilateral, consensual, gratuito, intuitu personae, de ejecución inmediata o continuada
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1692 al 1695
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1709, primer aparte
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1698 al 1703
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1703 > 1110 > 1253, ord. 3
Extinción
del mandato
1.
Noción
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Además de las causas comunes...
2.
Causas específicas
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Revocación: declaración de voluntad por el cual se deja sin efecto...
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1706: posibilidad de revocar
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Puede ser tácita: 1708
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¿Se puede pactar la irrevocabilidad? Sí, pero... culpa del mandatario,
mandato por tiempo indeterminado...
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¿Cuál es el sentido del 1705?
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1707
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Renuncia: ¿qué es la renuncia?
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1709
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Muerte: 1163, extingue el mandato, pero 1705, 1710, 1711 y 1712.