ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA PERSONA JURÍDICA CON DEPOSITO DE GARANTIA
Entre (nombre y apellido), (nacionalidad),
mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), titular de la cédula de
identidad número ___________, y domiciliada en ___________, Estado ________,
quien en lo adelante se denominará "LA ARRENDADORA", por una
parte, y por la otra la sociedad mercantil "____________________,
C.A.", domiciliada en _________ e inscrita por ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado ________, en fecha
___________, bajo el No. ____, Tomo ______, representada en este acto por su
Directora (nombre y apellido), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil),
(profesión u oficio), titular de la cédula de identidad número ___________, y
de este domicilio, quien en lo adelante se denominará "LA
ARRENDATARIA", se ha convenido en celebrar el contrato de arrendamiento
contenido en las cláusulas siguientes: =======================
PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LA
ARRENDATARIA un local comercial, ubicado en la planta baja de
_______________________, Avenida ___________, Parroquia _________, Distrito
___________ de esta Ciudad de _______. SEGUNDA: El presente
contrato tendrá una duración de ______ (__) meses fijos contados a partir del
_________ (___) de __________ de dos mil ______ hasta el _____ de ______ de
_____. Vencido dicho lapso el presente contrato quedará resuelto de pleno
derecho y LA ARRENDATARIA deberá devolver el inmueble inmediatamente. En
ninguna circunstancia podrá LA ARRENDATARIA alegar la tácita reconducción, ni
la necesidad de desahucio, aunque se le deje en el goce del inmueble TERCERA:
LA ARRENDATARIA destinará el local arrendado únicamente para ________________. CUARTA:
El canon de arrendamiento es por la cantidad de (____en letras______) (Bs.____
en números___) mensuales, que serán pagados por LA ARRENDATARIA a LA
ARRENDADORA, en la ciudad de ________ dentro de los primeros _____ (__) días de
cada mes respectivo, en la oficina de LA ARRENDATARIA que declara conocer. En
caso de atraso del pago de dichos cánones de arrendamientos, LA ARRENDATARIA
debe pagar a la arrendadora la cantidad de dos mil quinientos bolívares diarios
por concepto de mora diaria, además de los cánones de arrendamientos atrasados,
esto sin perjuicio del derecho que tiene la arrendadora de pedir la resolución
del contrato, la desocupación, el desalojo del inmueble y el pago de los daños
y perjuicios a que hubiere lugar. QUINTA: LA ARRENDATARIA se
compromete a pagar mensualmente, asimismo, los gastos de electricidad, aseo
urbano, secretaría, mantenimiento conservación y cualquier otro del local
arrendado. SEXTA: LA ARRENDATARIA declara recibir el local en
perfecto estado, comprometiéndose a devolverlo a devolverlo en el mismo buen
estado que lo recibió. SÉPTIMA: Es pacto expreso que LA
ARRENDATARIA se obliga a hacer buen uso del local arrendado y a devolverlo a la
terminación del presente contrato sin deterioro en el inmueble, anexos,
sanitarios, etc., salvo el natural desgaste por el uso diario durante el tiempo
del presente contrato, siendo de la exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, las
reparaciones menores que necesite el mismo. OCTAVA: Cualesquiera
alteraciones o instalaciones hechas en el inmueble arrendado con el
conocimiento de LA ARRENDADORA, dado por escrito, serán removidas por LA
ARRENDATARIA antes de finalizar el arrendamiento siendo por cuenta de ésta
última los trabajos para que el inmueble sea entregado en el mismo estado en
que fue recibido por LA ARRENDATARIA. Sin embargo, LA ARRENDADORA podrá aceptar
las mejoras de carácter permanente que LA ARRENDATARIA haya efectuado en el
inmueble, si así lo prefiere, las que pasarán a propiedad del mismo, sin que LA
ARRENDADORA deba pagar ninguna suma ni indemnización por tal concepto. NOVENA:
LA ARRENDADORA no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda
sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble objeto de
este contrato, a causa de terremoto o cualquier otro hecho imprevisto, no
atribuible a fallas técnicas de construcción. DECIMA: Queda
expresamente convenido entre las partes contratantes, que si el inmueble
arrendado, resultare afectado por algún Decreto de Expropiación por causa de
utilidad pública o social o de cualquier naturaleza que fuere, ante cualquier
Dependencia del Gobierno Nacional, y si por estas razones LA ARRENDADORA se
viere obligada a enajenar, disponer, derribar o en cualquier otra forma gravar
el inmueble y pedir la desocupación, este contrato quedará resuelto de pleno
derecho sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar a LA ARRENDADORA ni a terceros
ninguna clase de indemnización por cualquier concepto, aún cuando efectivamente
se le cause algún daño o perjuicio. LA ARRENDATARIA tampoco podrá retener las
pensiones de arrendamiento hasta la total desocupación del inmueble, si no que
pagará los alquileres por todo el tiempo que lo ocupen dé acuerdo con los
términos de este contrato. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA se
obliga a no mantener ni depositar en el inmueble arrendado materias inflamables
o explosivas que pongan en peligro la estructura del inmueble y la vida de las
personas vecinas. DECIMA SEGUNDA: Se ha convenido igualmente que
LA ARRENDATARIA se someterá estrictamente a todas las disposiciones emanadas
del Concejo Municipal, Alcaldía, Prefectura del Distrito, y demás organismos
autorizados en la materia de su competencia. LA ARRENDADORA no tendrá
responsabilidad alguna, en ningún caso, por decisiones de cualquier organismo
de Gobierno Municipal, Regional o Nacional que pudiere afectar el
desenvolvimiento del inmueble. CLAUSULA DE DEPÓSITO: A fines de
garantizar todas las cláusulas del presente contrato la arrendadora declara
recibir de manos de LA ARRENDATARIA la cantidad de (______en letras_______)
(Bs. ___ en números____) quedando entendido que dicha cantidad no devengará
interés alguno y que en ningún caso podrá imputarse para el pago de cánones de
arrendamientos vencidos y no pagados y será devuelto a LA ARRENDATARIA una vez
cumplido el presente contrato, previa deducción de los gastos de reparación si
los hubiere DECIMA CUARTA: A todos los efectos, incluso a los
efectos de dirimir cualquier controversia judicial, se elige a la ciudad de
_____, Estado ________, como domicilio especial.
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En _______, a la fecha de su autenticación.