LEY DE REFORMA PARCIAL DECRETO NO 1478 CON FUERZA DE LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN MACROECONÓMICA 

 

 

GACETA OFICIAL NÚMERO: 37.547 DEL 11-10-02

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 1.478
CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE CREA EL FONDO
DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 24, con el texto siguiente:

Artículo 24. A los efectos de la aplicación de los artículos 4, 5 y primera parte del 6 de la presente Ley, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años del 2004 al 2008, ambos inclusive, se transferirá al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2004, el seis por ciento (6%) del ingreso fiscal petrolero. El referido porcentaje se incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de uno por ciento (1%) hasta alcanzar en el año 2008, el diez por ciento (10%).


ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 25, con el texto siguiente:

Artículo 25. A los efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la presente Ley, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años del 2004 al 2008, ambos inclusive, se transferirá al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2.004, el seis por ciento (6%) de los ingresos por exportación de hidrocarburos, una vez deducidas las contribuciones fiscales correspondientes. El referido porcentaje se incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de uno por ciento (1%) hasta alcanzar en el año 2008, el diez por ciento (10%).


ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 28, con el texto siguiente:

Artículo 28. El cálculo y transferencia de recursos correspondientes al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica para los tres (3) primeros trimestres del ejercicio fiscal del año 2001 está sometido a las reglas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.722 del 14 de junio de 1999; reformado parcialmente por el Decreto Nº 1.478 con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.308 del 22 de octubre de 2001 y reformado parcialmente por la presente Ley. No se causarán ingresos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el período correspondiente al último trimestre del referido ejercicio fiscal 2001 y a los ejercicios fiscales de los años 2002 y 2003, a los fines de proveer a la aplicación de las nuevas reglas contempladas en esta Ley.

ARTÍCULO 4. Se crea una Disposición Transitoria, redactada en la forma siguiente:


Disposición Transitoria

Única: Los recursos transferidos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica a los Estados y Municipios, previstos en el literal b) del artículo 16 de esta Ley, durante el Ejercicio Fiscal 2002 y hasta junio de 2003 podrán ser utilizados hasta en un veinte por ciento (20%) para cubrir insuficiencias presupuestarias.

ARTÍCULO 5. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Decreto N° 1.478 con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.308 de fecha 22 de octubre de 2001, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjase la palabra "Decreto Ley" por "Ley", la numeración y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

WILLIAN LARA
Presidente

RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ
Primer Vicepresidente

EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario

NOELÍ POCATERRA    
Segunda Vicepresidenta

ZULMA TORRES DE MELO
Subsecretaria