|
LEY DE REFORMA
PARCIAL DECRETO NO 1478 CON FUERZA DE LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN
MACROECONÓMICA |
GACETA OFICIAL NÚMERO: 37.547 DEL 11-10-02
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 1.478
CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE CREA EL FONDO
DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 24, con el texto siguiente:
Artículo 24. A los efectos de la aplicación de los artículos
4, 5 y primera parte del 6 de la presente Ley, durante los ejercicios fiscales
correspondientes a los años del 2004 al 2008, ambos inclusive, se transferirá
al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2004, el
seis por ciento (6%) del ingreso fiscal petrolero. El referido porcentaje se
incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de uno por
ciento (1%) hasta alcanzar en el año 2008, el diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 25, con el texto siguiente:
Artículo 25. A los efectos de la aplicación de los
artículos 4 y 5 de la presente Ley, durante los ejercicios fiscales
correspondientes a los años del 2004 al 2008, ambos inclusive, se transferirá
al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2.004, el
seis por ciento (6%) de los ingresos por exportación de hidrocarburos, una vez
deducidas las contribuciones fiscales correspondientes. El referido porcentaje
se incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de uno por
ciento (1%) hasta alcanzar en el año 2008, el diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 28, con el texto siguiente:
Artículo 28. El cálculo y transferencia de recursos
correspondientes al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica
para los tres (3) primeros trimestres del ejercicio fiscal del año 2001 está
sometido a las reglas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que
crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.722 del 14 de
junio de 1999; reformado parcialmente por el Decreto Nº 1.478 con Rango y
Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.308 del 22 de octubre de 2001 y reformado parcialmente por la
presente Ley. No se causarán ingresos al Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica en el período correspondiente al último trimestre
del referido ejercicio fiscal 2001 y a los ejercicios fiscales de los años 2002
y 2003, a los fines de proveer a la aplicación de las nuevas reglas
contempladas en esta Ley.
ARTÍCULO 4. Se crea una Disposición Transitoria, redactada en la
forma siguiente:
Disposición Transitoria
Única: Los recursos transferidos del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica a los Estados y Municipios, previstos en el
literal b) del artículo 16 de esta Ley, durante el Ejercicio Fiscal 2002 y
hasta junio de 2003 podrán ser utilizados hasta en un veinte por ciento (20%)
para cubrir insuficiencias presupuestarias.
ARTÍCULO 5. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el
Decreto N° 1.478 con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para
la Estabilización Macroeconómica, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.308 de fecha 22 de octubre de 2001,
con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único
corríjase la palabra "Decreto Ley" por "Ley", la numeración
y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días
del mes de octubre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la
Federación.
|
WILLIAN LARA |
|
|
RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ |
NOELÍ POCATERRA |