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LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA |
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 5561 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGÁNICO
DEL DESARROLLO DE GUAYANA
ANTECEDENTES
La Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada por
sus siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto autónomo,
por el Decreto N° 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, en tiempos en los que
en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente rurales, se miraba el sur
del país como la posibilidad de ensayar nuevas ideas de desarrollo, con visión
integral, posible a través de novedosas técnicas de planificación aplicables a
la gerencia del Estado, mediante la explotación industrial de las riquezas,
principalmente minerales, existentes en Guayana.
Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice
de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control de las empresas
básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos y con miras al
desarrollo económico-social de la Región; propósito que ha transitado por una
primera reforma del Estatuto, el 21 de junio de 1985, Decreto Ley N° 676, sin
que se hayan consolidado las bases jurídicas y políticas que deben conjugarse
para realizar lo que para algunos ya parece mito: el desarrollo de Guayana y,
de su mano, el desarrollo del país.
La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de
desarrollo, condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en
obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud, turismo,
deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en las necesidades que
el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne a las entidades de
gobierno estadal y local, los que, sin embargo, no contaban con fuentes de
ingresos suficientes para su ejecución autónoma.
La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario
geo-político matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar
a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo regional,
luego de un período de decaimiento institucional ubicado entre los años
1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria que condujo a las
empresas a solicitar financiamiento del Fondo de Inversiones de Venezuela
(FIV), el que por esas circunstancias adquirió presencia accionaria mayoritaria
en aquéllas. Con ello, se desplazó el poder de decisión de la Corporación en
las asambleas de accionistas y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de
control del conjunto de las empresas.
Como fórmula de solución de la problemática planteada, el Gobierno
Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió al Presidente de la
Corporación de la condición de Ministro de Estado, mediante Decreto
Presidencial N° 2 del 02-02-1984 y, por la otra, implementó el rescate de los
poderes de control sobre las empresas y el fortalecimiento del Instituto,
mediante la redefinición de sus objetivos, privilegios fiscales y declaratoria
de utilidad pública de todas las actividades, obras y servicios de la
Corporación y sus empresas, en la reforma de 1985. Contempló este ordenamiento,
vía norma programática, la facultad del Presidente de la República para someter
a las empresas a la tutela de la Corporación, lo que se hizo efectivo mediante
Decreto N° 282, del 07-06-1989. Más tarde, el Presidente de la CVG gestionó y
obtuvo la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación, convirtiendo
a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad, o mayoría accionaria,
de las empresas básicas.
JUSTIFICACION DE LA REFORMA
El año 1989 fue testigo del inicio de profundos cambios en las
realidades políticas y jurídicas del país: la elección universal y directa de
los gobernadores de los estados por mandato legal y la promulgación de la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias
del Poder Público Nacional a los Estados.
No obstante, los cambios registrados como señal de progreso hacia
una concepción más moderna del Estado no alcanzaron el ámbito económico, al
contrario, los vaivenes del recurso petrolero, que conserva desde los años
setenta la condición de primer y casi único ingreso de la economía nacional,
han creado una cultura de dependencia al comportamiento de los precios del
crudo en el mercado.
La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas no
escaparon a la inercia económica nacional, pues, luego de su fugaz
renacimiento, fueron víctimas del clientelismo político y dejadas al olvido,
por lo que el deterioro se adueñó de sus instalaciones, y se debilitó el
propósito de su creación y hasta la razón de su existencia. Esto creó un marco
propicio para las pretensiones de privatización de las empresas del Estado.
Dentro de este escenario, el Estatuto Orgánico del Desarrollo de
Guayana se quedó anclado en el tiempo, pues no refleja los cambios suscitados
en el país, fundamentalmente en lo político y en lo jurídico, resultando hoy
inadecuado, fuera del contexto jurídico vigente y, por ello, transformado en
obstáculo a sortear en la necesaria dinámica administrativa de la Corporación.
El Reglamento del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana,
dictado mediante Decreto N° 3.076 de fecha 15-07-1993 y publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19-07-1993, con el interés
del reglamentista de cubrir las deficiencias y los vacíos del Estatuto, invadió
competencias del legislador. Esta situación ha sido resuelta por la
jurisprudencia obviando la aplicabilidad de tales normas en los juicios en los
que han sido invocadas, pero coloca a la Corporación en condición de
inseguridad jurídica e indefensión.
No obstante las circunstancias descritas, hoy sigue siendo vital la
acción de la Corporación Venezolana de Guayana y de sus empresas, y se
justifican los esfuerzos para rescatar la verdadera y más inmediata posibilidad
de colocar a Venezuela en la realidad del siglo XXI. De hecho, los fines de la
Corporación aparecen subsumidos en las disposiciones consagradas en el Título VI,
"Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía",
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La diversificación de la economía que promueve nuestra Carta Magna
es posible en Guayana, con sus recursos, con sus riquezas y con sus empresas.
Resulta prolijo enumerar todas las posibilidades de crecimiento que la
grandiosidad de Guayana custodia en su seno: recursos hidráulicos, forestales,
diversidad biológica, energía eléctrica, hierro, oro, diamantes, cobre, cuarzo,
bauxita, alúmina, piedras para la construcción, entre muchos. Además, cuenta
también la Región con la Corporación Venezolana de Guayana, emblemática, con
identidad regional, con capacidad de añadir valor agregado a esos recursos
naturales y crear otras fuentes de ingresos, como ocurre con el potencial
determinado por estudios técnicos en el área de las telecomunicaciones, lo cual
es indicador de una visión de gerencia pública moderna y ambiciosa, a tono con
los nuevos tiempos.
Pero, al lado de la voluntad política se ubica la necesidad de
actualización del régimen jurídico de la organización, para dotarla de un
instrumento acorde con sus fines, asegurándole su funcionalidad y
pro-actividad, en el marco de los tiempos presentes de integración regional
suramericana y de globalización mundial.
El esquema jurídico del Decreto N° 676 del año 1985 se ubicó en la
concepción centralizadora del poder del Estado, con una visión limitada de las posibilidades
que este órgano descentralizado le abría a la economía nacional, lo cual ahogó
con rigurosos formalismos y procedimientos típicos del nivel central la
agilidad y flexibilidad que debía tener.
En este contexto, se requiere ofrecer a la Corporación Venezolana
de Guayana la fortaleza y la mayor posibilidad de autonomía que le permitan
proyectar eficientemente las bondades de la Región Guayana en el ámbito
nacional e internacional.
ALCANCE DE LA REFORMA
La presente reforma tiene por objeto subsanar las deficiencias
detectadas en el actual régimen jurídico, a fin de dotar a la Corporación
Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas del soporte normativo que les
proporcione seguridad jurídica y que se constituya en marco de los regímenes especiales
de carácter reglamentario que las circunstancias aconsejen, de acuerdo a las
exigencias y propósitos que deba confrontar en el quehacer encomendado.
El propósito es, en primer término, rescatar para la Corporación la
autonomía que originariamente le había correspondido, consagrada en el artículo
3 del Decreto Ley de creación, pero conculcada mediante leyes dictadas para la
adscripción de los entes descentralizados, sin consideración de la especial
naturaleza y alcance de la presencia de la Corporación y sus empresas dentro de
las políticas de desarrollo del país.
En segundo lugar, actualizar el régimen de tutela sobre las
empresas de la Corporación Venezolana de Guayana, impartiéndole el carácter
legal del que adolece.
Igualmente, se establecen las bases jurídicas para que la
Corporación se provea del instrumento reglamentario que fije las condiciones de
administración de los inmuebles bajo su responsabilidad, para asegurar la
racionalidad, transparencia y conveniencia en su manejo, lo que hasta ahora se
ha venido haciendo de manera peligrosamente discrecional. Así mismo, en
resguardo del interés público, se dispone la imprescriptibilidad e
inalienabilidad de sus tierras y el sometimiento a normas de Derecho Público de
los contratos de adjudicación, en el marco de la ley nacional que regule la
materia.
En el ámbito funcionarial, se deslindan las funciones que
conciernen a los órganos superiores de dirección de la Corporación: el
Directorio y el Presidente, estableciendo con claridad y precisión el alcance
del ámbito de actuación de cada uno. El Directorio, como instancia de
consideración y aprobación de las políticas de la Corporación, de sus
instrumentos normativos, presupuesto, contratos y convenios de carácter
interinstitucional y otras decisiones fuera de su gestión ordinaria. El
Presidente, como máxima autoridad del Directorio, y en funciones ejecutivas,
responsable de la buena, sana y eficiente administración de la Corporación y de
su personal; así como órgano ejecutor de la función de tutela sobre las
empresas del Estado que le son adscritas. Aunque algunas de las funciones del
Presidente son declaradas indelegables, se establece la posibilidad de la
delegación de otras atribuciones, o de firma, en funcionarios de la
organización.
Se incluyen disposiciones que establecen los requisitos para
comprometer en árbitros a la Corporación Venezolana de Guayana y a sus empresas
tuteladas; asimismo, se excluye el arbitraje cuando se trate de controversias
concernientes a las funciones de la Corporación, a aspectos contrarios a sus
intereses o los que tutela, o de materias de orden público. Se sancionan con
nulidad absoluta las cláusulas compromisorias que contravengan dichas
disposiciones.
En la unificación de criterios, vale la pena mencionar la
caracterización que se da a los contratos celebrados por la Corporación y sus
empresas tuteladas como de estricto Derecho Público, superior al Derecho
Privado en la realización de los fines del Estado.
El proyecto de reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de
Guayana se presenta como la acción necesaria e imperativa para que la
Corporación Venezolana de Guayana se sintonice con las realidades geopolíticas
del país, en orden al cumplimiento y la realización del mandato constitucional
que configura un Estado Federal descentralizado, concurriendo en él la
cooperación y la corresponsabilidad entre todos los organismos garantes de la
consecución de sus fines, al servicio de la sociedad.
Por último, se establece la posibilidad de exonerar de tributos a las
empresas tuteladas de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante decreto
del Presidente de la República, como medio de apuntalar la recuperación y
fortalecimiento de este importante segmento de la economía nacional.
La reforma propuesta ofrecerá a la Corporación Venezolana de
Guayana:
Un adecuado soporte de carácter legal del cual adolece, superar la
ambigüedad de funciones de los órganos directivos, que se ha traducido en el
retardo en la toma de decisiones por la necesidad de elevar al Directorio
multitud de asuntos que podrían ser resueltas por el Presidente; sentar las
bases para implantar el régimen jurídico inscrito en el ámbito del Derecho
Público, que asegurará la racionalidad y transparencia en la administración;
establecer las condiciones para una eficiente acción conjunta entre los
diversos órganos del Poder Público que concurran en la competencia de la
realización de obras y otras actividades de interés colectivo regional, bajo
los principios constitucionales de integralidad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad; fijar las bases para una mayor
seguridad, eficiencia y agilidad en los procedimientos de contratación; y
actualizar e imprimir rango de legalidad al régimen de tutela sobre las
empresas del Estado.
Por otra parte, se adscribe a la Corporación la Autoridad Única de
Área del Sur de los Estados Anzoátegui y Monagas, brindándole el soporte
institucional de carácter técnico y funcional del cual adolece.
Todo lo anterior proporcionará a la Corporación Venezolana de
Guayana, promesa de ayer y de hoy, pero menguada conyunturalmente en sus
potencialidades, la certeza jurídica y la fuerza que imprime una ley coherente
con las acciones y con los tiempos.
Decreto N° 1.531 07 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de
la Ley N° 4, que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos
con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de
noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGANICO
DEL DESARROLLO DE GUAYANA
Artículo 1°. Se modifica el artículo 3°, el cual queda
redactado en la siguiente forma:
Artículo 3°. La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto
autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e
independiente de la República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la
Presidencia.
Artículo 2°. Se modifica el artículo 4°, el cual queda
redactado en la siguiente forma:
Articulo 4°. La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:
Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de
Guayana y de aquéllos situados fuera de ella, cuando las características de los
programas de desarrollo lo requieran.
Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar
el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de
Guayana, con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de
ordenación del territorio.
Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona
a cargo del sector público.
Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la
programación que se siga para el sector público.
Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial,
ambiental, económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en
los demás ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los
lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base
en los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos,
los demás organismos públicos nacionales, estadales y municipales con
competencia en el área coordinarán con la Corporación, las actividades que
realicen de planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y
proyectos de desarrollo de la Región Guayana.
Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación,
desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el
desarrollo integral de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los
estados comprendidos en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes
en la misma, a fin de lograr una mejor integración de los servicios que
prestan.
Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar los
programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de
las aguas que se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos
referidos al Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de
la margen derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de
ordenación del territorio y velando por su recuperación.
Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de
las minas o yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme
a las concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y
Minas. La Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el
otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que
le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de
la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.
Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos
cometidos públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por
objeto la ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la
Corporación.
Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la
protección y conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este
artículo, la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales
y de coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales,
de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos
públicos que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de
su ámbito de acción.
Artículo 3°. Se incluye un nuevo artículo, numerado
5°, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°. Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas
al ámbito del Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen
la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela,
conforme a sus respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el
desarrollo de la Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.
Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la
legislación ordinaria en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las
empresas del Estado.
Artículo 4°. El artículo 5° pasa a ser numerado 6°.
Artículo 5°. Se modifica el artículo 6°, que pasar a
ser 7°, el cual queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 7°. La Corporación Venezolana de Guayana
formulará la política rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito
de su jurisdicción, que se dediquen a la explotación de la minería, a la
transformación de sustancias minerales y a la explotación de los recursos
naturales renovables localizados en la Zona. Asimismo, orientará y coordinará
las acciones que en ese sentido realicen los organismos que constituyan dichas
empresas del Estado.
Artículo 6°. Se modifica el artículo 7°, que pasa a ser
8°, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 8°. La Corporación y las empresas del Estado a que se
contrae este Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir,
fusionar o liquidar empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con
participación del sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la
sola autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 7°. Se modifica el artículo 8°, que pasa a ser
9°, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 9°. Las relaciones institucionales de las empresas del
Estado a que se contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector
público, tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría
General de la República o los responsables de materias tales como
crédito público, régimen cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a
cabo a través de la Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de
aquellas actuaciones que de conformidad con las leyes respectivas o por su
naturaleza o características especiales, deban realizarse directamente por
dichas empresas.
Artículo 8°. El artículo 9° pasa a ser numerado 10°.
Artículo 9°. Se crea dentro del Capítulo III, la
Sección I, "De la tutela de las Empresas del Estado", conformado por
los artículos 11 al 17, que se incluyen como nuevos:
Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la
tutela de las siguientes empresas:
Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación
Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria,
independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de
Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha
Zona.
Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación
accionaria de personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea
mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén
ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de
la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de
productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales,
a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las
dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o
quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de
servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.
Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y
2 precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del
Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.
Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela sobre las
empresas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la
Corporación Venezolana de Guayana tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las
empresas.
Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de
las empresas.
Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés
de la Zona, así como las relativas a la coordinación de la gestión de las
empresas.
Formulación de las políticas y lineamientos generales para la
comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y
servicios.
.
Intermediación en las relaciones de las empresas con las
instituciones y organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que
por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar
ordinariamente las empresas.
Determinación de las políticas y directrices para el logro de los
objetivos de las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.
Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban
hacer a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión
corporativa.
Nombramiento del comisario principal y su suplente.
Nombramiento de los auditores externos.
10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva
y aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los
comisarios y a los presentados por los auditores externos.
11. Autorizar el aumento
o disminución del capital social.
12. Autorizar los
decretos de dividendos.
13. Autorización de la
fusión o liquidación de las empresas, la modificación de sus estatutos, la
constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y otras asociaciones
con participación del sector privado o sin ella, la suscripción de acciones en
otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda actuación de
similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
14. Todas las demás
facultades que sean inherentes al control de tutela.
Articulo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre
las empresas a que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de
Guayana, haciendo uso del control accionario que le confiere su condición de
accionista mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de
toda empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las
condiciones establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes
de las ya existentes.
Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación
Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la
Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.
Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones
de carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de
la Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.
Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a través de la
Corporación todo lo relacionado con las operaciones de crédito público.
Articulo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a
los efectos legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la
Corporación Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.
Artículo 10. Se modifica el artículo 10, que pasa a ser
18, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. El patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana
está integrado por:
Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron
aportados por la República en su ley de creación.
Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.
Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que
haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.
Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de
gestión corporativa.
Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.
Artículo 11. El artículo 11 pasará a ser numerado 19.
Artículo 12. Se modifica el artículo 12, que pasa a
ser 20, el cual queda de la siguiente forma:
Artículo 20. Se transferirán a la Corporación Venezolana de
Guayana, previo cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías,
los fundos rústicos del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos
pertenecientes a institutos autónomos nacionales y los inmuebles rurales que
pasen al patrimonio nacional en razón y como consecuencia de enriquecimientos
ilícitos contra la cosa pública, que se encuentren dentro de la Zona del
Desarrollo de Guayana, cuando fueren necesarios para la realización de las
actividades a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio
de las disposiciones establecidas en la ley nacional que regule la materia de
tierras.
Artículo 13. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a
ser artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de
arbitraje, la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se
trate de contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.
Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.
Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de
tres (3).
Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.
Los demás que le exija la ley.
La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no
podrán establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los
siguientes casos:
Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o
funciones de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.
Las controversias sobre materias de orden público.
Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente
firme.
Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del
órgano de adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.
Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad
presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.
Las controversias sobre la designación de sus funcionarios,
autoridades u órganos administrativos.
Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de
otro medio alterno de solución.
Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan
lo dispuesto en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 14. Se incluye un nuevo artículo, numerado
artículo 22, el cual queda redactado de la siguiente forma.
Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se
declaran inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean
integrados al patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los
fines del cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al
desarrollo de la Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin
perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley nacional que
regule la materia de tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades,
condiciones y en los supuestos establecidos en el reglamento sobre la
administración de tierras.
En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante
contratos administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho
de la Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo
normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se
requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación
de indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y
el del valor de la parcela al momento de su adjudicación.
El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformación
del expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las
fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de
desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con
los planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la
Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento de
esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo
resulte.
Artículo 15. El artículo 13 pasará a ser
numerado 23.
Artículo 16. Se modifica el artículo 14, que pasa a
ser numerado 24, el cual queda redactado de la forma siguiente :
Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas
tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a
la República.
Artículo 17. Se modifica el artículo 15, que pasa a ser
numerado 25, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del
pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su
tutela, salvo lo establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto
Ley.
Artículo 18. Se modifica el artículo 16, que pasa a
ser numerado 26, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana presentará
anualmente al Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con
señalamiento de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas
y de los planes y programas a realizar para el alcance de sus objetivos.
Artículo 19. Se modifica el artículo 17, que pasa a
ser numerado 27, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo
siguiente, la organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los
niveles de Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será
establecida en su Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por
el Presidente de la República. Las unidades organizativas de rango inferior al
de Gerencia General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el
Presidente de la Corporación mediante resolución.
Artículo 20. Se modifica el artículo 18, que
pasa a ser numerado 28, el cual queda redactado de la siguiente manera.
Artículo 28. Los Sistemas de Clasificación de Cargos y de
Remuneraciones de la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante
Decreto dictado por el Presidente de la República, oída la opinión de los organismos
con competencia en la materia.
Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los
cargos asociados al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo los fijará el Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su
Presidente, previa aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen
de remuneraciones aplicable al personal directivo, gerencial, profesional,
técnico, administrativo y contratado de la Corporación y sus empresas
tuteladas.
Artículo 21. Se modifica el título del Capítulo V, el
cual se denominará "DE LA DIRECCIÓN DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
GUAYANA".
Artículo 22. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a
ser numerado 29, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a
nivel superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporación.
Artículo 23. Se crea dentro del Capítulo V "De la
Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana", una SECCION I,
denominada "Del Directorio".
Artículo 24. Se modifica el artículo 19, que pasa a
ser numerado 30, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno
de los cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes,
Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del
Directorio serán nombrados por el Presidente de la República.
Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el
Director a quien él encargue.
Artículo 25. Se traslada a esta Sección el artículo 22,
que pasa a ser numerado 31.
Artículo 26. Se incluye un nuevo artículo, que pasa a
ser numerado 32, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Dictar las normas de la política general de la Corporación.
Definir la política de integración de las empresas del Estado a la
Zona.
Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración
de las empresas del Estado.
Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas
y recomendaciones presentados por las empresa del Estado.
Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y
los de las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de
las empresas del Estado bajo su tutela.
Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de
empresas u otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de
las empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y
activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12 de
este Decreto Ley.
Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la
Corporación que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a
la consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual
deben señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de
las que no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los
objetivos generales de la Corporación.
Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.
Artículo 27. Los artículos 23 y 24 pasan a ser
numerados 33 y 34, respectivamente.
Artículo 28. Se crea dentro del Capítulo V, "De
la Dirección de la Corporación Venezolana de Guayana", una Sección II,
denominada "Del Presidente", que comprende los artículos 35 al 37.
Artículo 29. Se modifica el artículo 20, que pasa a ser
numerado 35, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana
lo es también de su Directorio y será designado por el Presidente de la
República.
Artículo 30. Se incluye un nuevo artículo, numerado 36,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana
es su máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.
Artículo 31. Se incluye un nuevo artículo, numerado 37,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la Corporación
Venezolana de Guayana:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo
Consultivo.
Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.
Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y
disciplinaria de la Corporación.
Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.
Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales,
Gerentes o autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.
Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional,
técnico o administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados,
jubilaciones y demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área
de administración de personal de la Corporación.
Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y
cualesquiera otros beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que
corresponda al personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo
de la Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado por el
Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.
Conocer y decidir como última instancia administrativa, los
recursos jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los
órganos de la Corporación.
Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas
Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de
sus respectivas remuneraciones.
Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen
a la Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia
nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.
Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los
objetivos de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del
Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.
Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos,
acuerdos o convenios y la correspondencia en general de la Corporación.
Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la
Corporación, de las decisiones del Directorio.
Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los
fines y objetivos para el desarrollo de la Zona.
Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación,
así como resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el
reglamento interno de organización de la Corporación.
Someter a la consideración del Presidente de la República los
asuntos de la Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba
conocer o resolver.
Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a
la Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley, especialmente
en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre esas empresas,
debiendo a tales efectos dictar los correspondientes lineamientos, directrices,
políticas y las normas de coordinación y control, informando de todo ello al
Directorio.
Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del
Fondo Regional para la Región de Guayana.
Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial
relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las
facultades y limitaciones que considere convenientes y haciendo constar
expresamente en cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer
posturas en remates, hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el
respectivo poder, los mandatarios deberán obtener la autorización expresa del
Presidente.
Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la
firma de los actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo
las formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto
sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los casos de
delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la misma en cualquier
momento.
Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que
sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al
Directorio.
Artículo 32. Se incluyen las DISPOSICIONES
DEROGATORIAS, ordenadas de la PRIMERA a la TERCERA, las cuales quedan
redactadas de la siguiente forma:
PRIMERA. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de
1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574
Extraordinario del 21 de junio de 1985.
SEGUNDA. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de
1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del
19 de julio de 1993.
TERCERA. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9 de
junio de 1989.
Artículo 33. Se modifica la denominación del Capítulo
VI por "DISPOSICIONES FINALES" y se modifica el sistema de numeración
de las disposiciones contenidas en el mismo por la identificación consecutiva
desde la PRIMERA a la QUINTA, las cuales quedan redactadas de la forma
siguiente:
PRIMERA. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
con fines de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía
regional y nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos
los enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la
Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos,
tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas
realizan.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la
Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será
regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias
de reserva legal.
TERCERA. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana
dictará los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el
funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.
CUARTA. Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la
Autoridad Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de
1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del
28 de agosto de 1995.
QUINTA. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad
con lo dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley N° 4,
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000,
en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
ESTATUTO ORGANICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. A los efectos de este Decreto, la Zona de
Desarrollo de Guayana está integrada así:
Por el territorio comprendido dentro de los linderos siguientes:
"A partir del vértice denominado Guarampo, inmediato al Orinoco sobre su
margen norte o izquierda, cuyas coordenadas son: Longitud O-62º-54’-12,268",
Latitud: N-8º-17’-18,911", establecido en base de una triangulación
primaria ejecutada por la Cartografía Nacional, se traza una recta de 13.998,23
metros, que atraviesa el río en dirección general sur, con un azimut de
178º-02’-15" hasta el punto trigonométrico denominado Matajey. Desde este
punto cuyas coordenadas geográficas son: longitud: O-62º-53’-56,543";
Latitud: N-8°-09’-43,517" la línea se continua con un azimut de
250°-47’-58,25" en una longitud de 24.210 metros, hasta alcanzar el
denominado punto I, cuyas coordenadas son: Longitud: O-63º-06’-34.650";
Latitud: N-8º-05’-14,58". Del "Punto I" se define el límite por
una línea recta con azimut de 179º-18’-19,32" de una longitud de unos
19.714 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Buenos Aires,
cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06’-26,843"; Latitud:
N-7º-54’-32,979". Del punto Buenos Aires continúa una línea recta de
azimut 182º-49’-57,88", prolongada en una distancia de 10.299,96 metros
hasta alcanzar el punto denominado Ferrocarril A. A partir del vértice
denominado Ferrocarril A, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud:
O-63º-06’-23,880"; Latitud : N-7º-49’-07,161", se sigue el lindero
Oeste de la línea férrea de la Orinoco Mining Company (Puerto Ordaz-Cerro
Bolívar) en un recorrido de 37.100 metros hasta alcanzar el vértice denominado
Ferrocarril B; del vértice denominado Ferrocarril B, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud: O-63°-15’-13,718"; Latitud:
N-7°-30’-20,681" con un azimut de 114°-16’-02", se traza una línea
recta de 3.605,90 metros hasta el punto trigonométrico denominado Altamira; del
vértice denominado Altamira, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud
O-63°-13’-26,287"; Latitud N-7°-29’-32,954", con un azimut de
111°-44’-52", se traza una línea recta de 35.264,27 metros, hasta alcanzar
el punto trigonométrico denominado Danto Machado; del vértice denominado Danto
Machado, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-55’-36,655";
Latitud: N-7°-22’-28,073" con azimut de 237°-26’-45", se traza una
línea recta de 18.754,47 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico
denominado La Moroca; del vértice denominado La Moroca, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud: O-63°-04’-11,984"; Latitud:
N-7°-16’-59,450", con un azimut de 231°-11’-35", se traza una línea
recta de 22.497,58 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado La
Tigrera; a partir del vértice denominado La Tigrera, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud: O-63°-13’-43,131"; Latitud: N-7°-09’-20,190",
con un azimut de 129°-10’-54", se traza una línea recta de 61.320,47
metros hasta el punto trigonométrico Plomo; a partir del vértice Plomo, cuyas
coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-47’-54,397"; Latitud:
N-6°-48’-19,548", con un azimut de 19°-10’-58", se traza una línea
recta de 60.305,50 metros hasta el punto trigonométrico denominado Cerro Azúl;
del vértice denominado Cerro Azúl, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud:
O-62°-37’-07,965"; Latitud: N-7°-19’-13,183" con un azimut de 17°-15’-41",
se traza una línea recta de 36.410,05 metros hasta el punto trigonométrico
denominado Cuerna Vaca; del vértice denominado Cuerna Vaca, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud: O-62°-31’-17,218"; Latitud:
N-7°-38’-04,698", con azimut de 359°-32’-26", se traza una línea
recta de 10.760,26 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Felipe,
cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-31’-17,218"; Latitud:
N-7°-43’-54,947" con un azimut de 1°-58’-26"; se traza una línea
recta de 21.250,04 metros hasta el punto trigonométrico denominado Zapateral.
Del vértice denominado Zapateral, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud:
O-62°-30’-52,760"; Latitud: N-7°-56’-26,205"; con un azimut de
257°-39’-10", se traza una línea recta de 48.952,49 metros hasta el punto
trigonométrico denominado San Antonio; del vértice denominado San Antonio,
cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62°-56’-53,836"; Latitud:
N-7°-49’-46,141", con un azimut de 33°-41’-56,30", se traza una línea
recta de 27.434,01 metros hasta alcanzar el vértice denominado Punto V. Del
vértice denominado Punto V, de coordenadas aproximadas, Longitud:
O-62°-48’-36,836"; Latitud: N-8°-02’-07,021" con un azimut aproximado
de 17°-06’-38,79", se traza una línea de aproximadamente 17.323 metros
hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Palo Duro. Del punto Palo
Duro, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62º-45’-50,363";
Latitud: N-8º-11’-07,873", se continua el lindero por una línea recta de
azimut aproximado 55º y de longitud de unos 12.500 metros hasta llegar al
denominado Punto IV, que constituye el Punto del extremo Sur –Este de los
terrenos de la Electrificación del Caroní, a partir del Punto denominado Punto
IV, se continúa hacia el Este a lo largo del lindero de los terrenos de la
Electrificación del Caroní hasta llegar al río Ure que delimita los terrenos
ocupados por la Electrificación. Siguiendo el curso del mismo río en dirección
de la corriente se establece un punto de referencia denominado KM9A, sobre la
margen izquierda que dista unos 1.140,00 metros del puente actualmente
construido sobre el río Ure. Las coordenadas de este punto son aproximadamente
Longitud: O-62º-38’-14,280"; y Latitud: N-8º-17’-56,408". De este
punto y atravesando el río que demarca el lindero se traza una recta de
16.088,00 metros aproximadamente con un azimut de 56º-26’-30" aproximado
hasta encontrarse con el punto HV-77 cuyas coordenadas geográficas son:
Longitud: O-62º-30’-55,976"; Latitud: N-8º-22’-45,967". De este punto
se procede a trazar una recta de 10.503,46 metros con el azimut
323º-33’-06" hasta encontrar el punto al borde del río Orinoco denominado
HV-67 cuyas coordenadas son : Longitud: O-62º-34’-19,980"; Latitud:
N-8º-27’-211,00" y de este punto prolongando la línea 4.000 metros con el
mismo azimut se encuentra con el punto "A", cuyas coordenadas son
Longitud: O-62º-35’-37,676"; Latitud: N-8º-29-05,740". Del punto
"A" haciendo una vuelta al Oeste y con azimut 267º-17’-57" se
traza una recta de 34.143,60 metros hasta encontrar el punto "B"
cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54’-12,596" y Latitud:
N-8º-28’-13,671". A partir del punto "B" con la recta de
20.113,83 metros y el azimut 180º-00’-00" se cierra el contorno que
delimita el área con el punto trigonométrico denominado Guarampo que se
encuentra al lado izquierdo del río Orinoco cuyas coordenadas son: Longitud:
O-62º-54’-12,268"; Latitud: N-8º-17’-18,911" que se menciona al
iniciar esta descripción.
Por los territorios comprendidos dentro de los linderos siguientes:
a) toda el área de terreno que constituye la Isla Guara, con una
extensión aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 ha), entre los caños
Mánamo y Guara, en jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monagas,
comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo del Botalón 1,
representado por una señal de concreto de 0,30 x 2,00 metros de altura,
siguiendo el caño Guara con rumbo Oeste y luego Nor-Este, se llega al Botalón 2
con una distancia recorrida de 3.300 metros desde este punto y con rumbo
Nor-Este se encuentra el Botalón 3 a los 1.150 metros de recorrido, siguiendo
con rumbo hacia el Este–Nor-Este a los 3.000 metros se encuentra el Botalón 4
de allí hacia el Sur Sur–Oeste y luego de recorrer 2.800 metros se encuentra el
Botalón 5, desde donde y con rumbo Oeste Sur-Oeste se vuelve a encontrar el
Botalón 1 a 3.000 metros de distancia. b) el área de terreno determinada
así: Norte, arrancando de hito NW1, con coordenadas geográficas: Latitud:
N-8º-40’-01"; Longitud: O-62º-46’-07,36"; y que está ubicada a 600
metros del caserío Chaguaramos en dirección de la carretera a Los Barrancos, se
sigue por las márgenes del río Uracoa en dirección Este, pasando por el caserío
Uverito, y desde allí a 800 metros se encuentra el hito NE1, con coordenadas
geográficas: Latitud: N-8º-41’-03"; Longitud: O-62º-73’-23";
continuando por la orilla del Río a una distancia aproximada de 7 kilómetros se
encuentra el hito NE2 con coordenadas geográficas: Latitud:
N-8º-43’-02,77"; Longitud: O-62º-34’-07,24" Este, desde el hito NE2
con rumbo Sur franco se sigue una línea de aproximadamente unos 25 kilómetros
hasta llegar el punto SE2, con coordenadas geográficas: Latitud:
N-8º-26’-28,26"; Longitud: O-62º-39’-36"; el cual está ubicado 5
kilómetros aguas abajo del punto SE1, con coordenadas geográficas : Latitud:
N-8º-27’-32,33"; Longitud: O-62º-41’-37,54", el cual a su vez está
ubicado frente a Punta Aromaya a las orillas del Río Orinoco en la vertical de
la baliza de navegación M-175.0 Sur, desde el hito SE2 indicado arriba,
siguiendo el margen Norte del Río Orinoco, aguas arriba, en dirección al
caserío Los Barrancos, y al 21/2 kilómetros del mismo, hacia el
Norte, por la Carretera los Barrancos–Maturín, se encuentra el hito SW1 con
coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-25’-53,39"; Longitud:
62º-41’-37,54", Oeste, desde el hito SW1 arriba indicado, se sigue la
carretera Los Barrancos–Maturín, hacia el Norte, en una distancia de 30
kilómetros aproximadamente, hasta encontrar el hito NW1 indicado en primer
término. c) Las tierras ubicadas al Sur del Río Orinoco y comprendidas
entre los meridianos 62º-30’ al Oeste; 62º-0’ al Este y al Norte del Paralelo
8º-10’ dejando a salvo el área comprendida dentro de esta jurisdicción
previamente transferida al Instituto Agrario Nacional, según Decreto N° 34 de
fecha 5-5-64, publicado en la GACETA OFICIAL Nº 27.431 de la misma fecha. d)
Una Extensión de terreno con una superficie de seiscientos veintitrés mil
seiscientos cincuenta y ocho hectáreas (623.658 ha) ubicada en el Distrito
Cedeño del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado
"Punto A" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N:
777300,000 y E: 713700,000 desde este punto se recorre una longitud de
6.525,335 metros con un azimut de 105º-06’-03" hasta llegar al vértice
denominado "Punto B" cuyas coordenadas UTM son: N: 775600,000 y E:
720000,000; desde este punto se recorre una distancia de 9.682,975 metros con
un azimut 141º-42’-35" hasta llegar al vértice denominado "Punto
C" cuyas coordenadas UTM son: N: 768000,000 y E: 726000,000; desde este
punto se recorre una distancia de 11.629,703 metros con un azimut de
154º-32’-11" hasta llegar al vértice denominado "Punto D" cuyas
coordenadas UTM son: N: 757500,000 y E: 731000,000; desde este punto se recorre
una distancia de 1.500 metros con un azimut de 180º- 00’-00" hasta llegar
al vértice denominado "Punto E" cuyas coordenadas UTM son: N:
756000,000 y E: 731000,000 desde este punto se recorre una distancia de
65.000,00 metros con un azimut de 90º-00’-00" hasta llegar al vértice
denominado "Punto F" cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E:
796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 88.000 metros con un
azimut de 180º-00’-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto
G" cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 796000,000 desde este
punto se recorre una distancia de 70.000,00 metros con un azimut de
270º-00’00" hasta llegar al vértice denominado "Punto H" cuyas
coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 726000,000 desde este punto se recorre
una distancia de 34.000,00 metros con un azimut de 00º-00’-00" hasta
llegar al vértice denominado "Punto I" cuyas coordenadas UTM son: N:
702000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de
6.000,00 metros con un azimut de 90º-00’-00" hasta llegar al vértice
denominado "Punto J" cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E:
732000,000; desde este punto se recorre una distancia de 26.700,00 metros con
un azimut de 00º-00’-00" hasta llegar al vértice denominado "Punto K"
cuyas coordenadas UTM son: N: 728700,000 y E: 732000,000 desde este punto se
recorre una distancia de 22.843,161 metros con un azimut de 324º-04’-59"
hasta llegar al vértice denominado "Punto L" a orillas del río
Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 747200,000 y E: 716800,000 desde este
punto se recorre una distancia de 8.800,568 metros a orillas del río Orinoco
con un azimut de 359º-20’-56" aguas abajo hasta llegar al vértice
denominado "Punto M" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM
son: N: 756000,000 y E: 718500,000 desde este punto se recorre una distancia de
8.296,987 metros a orillas del río Orinoco con un azimut de 15º-22’-34"
aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto N" a orillas
del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 764000,000 y E: 720700,000 desde
este punto se recorre una distancia de 6.456,005 metros con un azimut de
343º-48’-38" aguas abajo hasta llegar al vértice denominado "Punto
O" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 770200,000 y E:
718900,000 desde este punto se recorre una distancia de 4.675,468 metros a
orillas del río Orinoco con un azimut de 311º-31’-54" aguas abajo hasta
llegar al vértice denominado "Punto P" a orillas del río Orinoco
cuyas coordenadas UTM son: N: 773300,000 y E: 715400,000; desde este punto se
recorre una distancia de 4.346,263 metros a orillas del río Orinoco con un
azimut de 336º-88’-28" aguas abajo hasta llegar al punto denominado "
Punto A" origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N:
777300,000 y E: 713700,000. e) Una extensión de terreno con una
superficie de dieciocho mil ciento un hectáreas con novecientas ochenta
centiáreas (18.101.980 ha), ubicada en el Distrito Cedeño Municipio Caicara del
Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado "Punto
A" cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000 a orillas del
río Orinoco; desde este punto se recorre por la margen izquierda del río
Orinoco en sentido Este, aguas abajo, una distancia de 4.317,407 metros con un
azimut de 76º 36’ 27" hasta llegar al vértice denominado "Punto
B" a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 844000,000 y E:
809800,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.941,649 metros,
aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 55º 29’ 29" hasta llegar al
vértice denominado "Punto C" cuyas coordenadas UTM son: N: 845100,000
y E: 811400,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.059,733 metros,
aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 05º 34’ 19" hasta llegar al
vértice denominado "Punto RO1" cuyas coordenadas UTM son: N:
847150,000 y E: 816000,000; desde este punto se recorre una distancia de
1.390,144 metros, aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 52º 18’ 20"
hasta llegar al vértice denominado "Punto RO2" a orillas del río Orinoco
y cuyas coordenadas UTM son: N: 848000,000 y E: 812700,000; desde este punto se
recorre una distancia de 1.453.444 metros, aguas abajo a orillas del Río
Orinoco con un azimut de 63º 26’ 05" hasta llegar al vértice denominado
" Punto RO3" a orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas son: N:
848650,000 y E: 814000,000; desde este punto se recorre una distancia de
2.009,975 metros, aguas abajo a orilla del Río Orinoco con un azimut de 92º 08’
51" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO4" situado a orilla
del Río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848850,000 y E: 816000,000;
desde este punto se recorre una distancia de 2.000,625 metros, aguas abajo del
Río Orinoco con un azimut de 88º 34’ 04" hasta llegar al vértice
denominado "Punto RO5" situado a orilla del río Orinoco y cuyas
coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 818000,000; desde este punto se recorre
una distancia de 2.001,406 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un
azimut de 92 º 08’ 51" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO6"
a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 848825,000 y E:
820000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.003.902 metros,
aguas abajo del río Orinoco con un azimut de 93º 34’ 34" hasta llegar el
vértice denominado "Punto RO7" a orilla del río Orinoco y cuyas
coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 822000,000; desde este punto se recorre
una distancia de 1.372,953 metros, aguas abajo a orillas del río Orinoco con un
azimut de 100º 29’ 29" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO8"
a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848450,000 y E:
823350,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.662,077 metros, a
orilla del río Orinoco con un azimut de 74º 17’ 28" hasta llegar al
vértice denominado "Punto RO9" a orilla del río Orinoco y cuyas
coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E: 824950,000; desde este punto se recorre
una distancia de 1.068,878 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un
azimut de 100º 47’ 03" hasta llegar al vértice denominado "Punto RO10"
a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E:
826000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.476,482 metros, a
orilla de río Orinoco, aguas abajo, con un azimut de 118º 18’ 02" hasta
llegar al vértice denominado "Punto RO11" a orilla del río Orinoco y
cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E: 827300,000; desde este punto se
recorre una distancia de 1.191,407 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco
con un azimut de 110º 25’ 17" hasta llegar al vértice denominado "Punto
Ec18" a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 847584,290
y E: 828416,529 desde este punto se recorre una distancia de 6.482,982 metros,
aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 218º 23’ 29" hasta
llegar al vértice denominado "Punto Calceta El Puñal"cuyas
coordenadas UTM son: N: 842503,019 y E: 824390,397 desde este punto se recorre
una distancia de 11.198,018 metros, con un azimut de 218º 23’ 06" hasta
llegar al vértice denominado "Punto Cerro Morano" cuyas coordenadas
UTM son: N: 833725,392 y E: 817437,061; desde este punto se recorre una
distancia de 4.082,273 metros, con un azimut de 297 º 39’ 06" hasta llegar
al vértice denominado "Punto Cerro Quiribana" cuyas coordenadas UTM
son: N: 835954,112 y E: 813183,282; desde este punto se recorre una distancia
de 4.016,519 metros, con un azimut de 337º 17’ 08" hasta llegar al vértice
denominado "Punto Cerro Pan de Azúcar" cuyas coordenadas UTM son: N:
839659,116 y E: 811632,356; desde este punto se recorre un distancia de
6.384,443 metros, con un azimut de 289º 07’ 00" hasta llegar al vértice
denominado "Punto Cerro Los Caballos" cuyas coordenadas UTM son: N:
841750,000 y E: 805600,000; desde este punto se recorre una distancia de
1.250,000 , con un azimut de 00º 00’ 00" hasta llegar al vértice
denominado " Punto A" origen de esta descripción y cuyas coordenadas
UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000. f) Una extensión de terreno con
una superficie de cinco millones noventa y un mil doscientas hectáreas
(5.091.200 ha), ubicada en el Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del
vértice denominado " Punto A" a orilla del río Orinoco cuyas
coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000 desde este punto se
recorre una distancia de (113.000 mts.) con un azimut de 180º 00’ 00"
hasta llegar al vértice denominado "Punto B" cuyas coordenadas UTM
son: N: 772.000,000 y E: 376.000,000; desde este punto se recorre una distancia
de (344.000 mts.) con un azimut de 90º 00’ 00" hasta llegar al vértice
denominado "Punto C" cuyas coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E:
720.000,000; desde este punto se recorre una distancia de (183.000 mts.) con un
azimut de 360º 00’ 00" hasta llegar al vértice denominado "Punto
D" a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 955.000.000 y E:
720.000.000; desde este punto se recorre a orilla del río Orinoco aguas arriba
una distancia de 351.500 Mts. con un azimut de 258º 29’ 53" hasta llegar
al vértice denominado "Punto A" origen de esta descripción y cuyas
coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000.
Por los territorios no comprendidos dentro de los dos numerales
anteriores que sean partes integrantes de la Región de Guayana.
Artículo 2. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la zona
descrita en el artículo anterior, cuando las necesidades de desarrollo de la
región así lo requieran.
CAPITULO II
DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA
Artículo 3. La Corporación Venezolana de Guayana es un
instituto autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e
independiente de la República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la
Presidencia.
Articulo 4. La Corporación Venezolana de Guayana
tiene por objeto:
Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de
Guayana y de aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los
programas de desarrollo lo requieran.
Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar
el aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de
Guayana, con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de
ordenación del territorio.
Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona
a cargo del sector público.
Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la
programación que se siga para el sector público.
Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial,
ambiental, económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en
los demás ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los
lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base
en los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos,
los demás organismos públicos nacionales, estadales y municipales con
competencia en el área coordinarán con la Corporación, las actividades que
realicen de planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y
proyectos de desarrollo de la Región Guayana.
Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación,
desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el
desarrollo integral de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los
estados comprendidos en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes
en la misma, a fin de lograr una mejor integración de los servicios que prestan.
Estudiar, desarrollar, organizar, ejecutar y administrar los
programas y proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de
las aguas que se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos
referidos al Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de
la margen derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de
ordenación del territorio y velando por su recuperación.
Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de
las minas o yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme
a las concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y
Minas. La Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el
otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que
le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de
la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.
Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos
cometidos públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por
objeto la ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la
Corporación.
Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la
protección y conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este
artículo, la Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y
de coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales,
de Infraestructura, de Energía y Minas y cualesquiera otros organismos
públicos que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de
su ámbito de acción.
Artículo 5. Se declaran de interés y utilidad
pública, y sujetas al ámbito del Derecho Público, las obras, servicios y
actividades que realicen la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas
del Estado bajo su tutela, conforme a sus respectivos objetivos estatutarios,
con miras a garantizar el desarrollo de la Zona descrita en el artículo 1 de
este Decreto Ley.
Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la
legislación ordinaria en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las
empresas del Estado.
CAPITULO III
De las empresas del Estado para el desarrollo de Guayana
Artículo 6. La Corporación Venezolana de Guayana
promoverá la formación de las empresas que fueren necesarias para fomentar el
desarrollo de la zona a que se refiere el artículo 1 de este Decreto.
Articulo 7. La Corporación Venezolana de Guayana
formulará la política rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito
de su jurisdicción, que se dediquen a la explotación de la minería, a la
transformación de sustancias minerales y a la explotación de los recursos
naturales renovables localizados en la Zona. Asimismo, orientará y coordinará
las acciones que en ese sentido realicen los organismos que constituyan dichas
empresas del Estado.
Articulo 8. La Corporación y las empresas del Estado
a que se contrae este Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y
constituir, fusionar o liquidar empresas, fundaciones y otras asociaciones
similares con participación del sector privado o sin ella, de acuerdo con la
ley y con la sola autorización del Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Articulo 9. Las relaciones institucionales de las
empresas del Estado a que se contrae este Capítulo con otros organismos e
instituciones del sector público, tales como la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la República o los responsables de materias
tales como crédito público, régimen cambiario, planificación y presupuesto, se
llevarán a cabo a través de la Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio
de aquellas actuaciones que de conformidad con las leyes respectivas o por su
naturaleza o características especiales, deban realizarse directamente por
dichas empresas.
Artículo 10. La gestión de las empresas del Estado que
se organicen conforme a este Capítulo, estará sujeta al control posterior de la
Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia.
Sección I
DE LA TUTELA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana
ejercerá la tutela de las siguientes empresas:
Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación
Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria,
independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de
Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha
Zona.
Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación
accionaria de personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea
mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén
ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de
la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de
productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales,
a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las
dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o
quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de
servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.
Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y
2 precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del
Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.
Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela
sobre las empresas a las que se refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la
Corporación Venezolana de Guayana tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las
empresas.
Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de
las empresas.
Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés
de la Zona, así como las relativas a la coordinación de la gestión de las
empresas.
Formulación de las políticas y lineamientos generales para la
comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y
servicios.
Intermediación en las relaciones de las empresas con las
instituciones y organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que
por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar
ordinariamente las empresas.
Determinación de las políticas y directrices para el logro de los
objetivos de las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.
Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban
hacer a la Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión
corporativa.
Nombramiento del comisario principal y su suplente.
Nombramiento de los auditores externos.
Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y aprobación
de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios y a los
presentados por los auditores externos.
Autorizar el aumento o disminución del capital social.
Autorizar los decretos de dividendos.
Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la
modificación de sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles,
fundaciones y otras asociaciones con participación del sector privado o sin
ella, la suscripción de acciones en otras empresas o la enajenación de las
propias y en general toda actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.
Todas las demás facultades que sean inherentes al control de
tutela.
Artículo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la
tutela sobre las empresas a que se refiere el artículo 11, la Corporación
Venezolana de Guayana, haciendo uso del control accionario que le confiere su
condición de accionista mayoritario, incluirá en los documentos
constitutivo-estatutarios de toda empresa que se constituya de acuerdo con el
presente régimen, las condiciones establecidas en este Capítulo y realizará las
reformas pertinentes de las ya existentes.
Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la
tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes
al presidente de la Corporación, en los términos y condiciones que éste
establezca.
Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y
demás actuaciones de carácter presupuestario de las empresas tuteladas se
tramitarán a través de la Corporación, ante las autoridades competentes de
conformidad con la ley.
Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a
través de la Corporación todo lo relacionado con las operaciones de crédito
público.
Articulo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio
económico, a los efectos legales correspondientes, se elaborará el balance
consolidado de la Corporación Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su
tutela.
CAPITULO IV
Del patrimonio y de la administración de la Corporación Venezolana
de Guayana
Artículo 18. El patrimonio de la Corporación
Venezolana de Guayana está integrado por:
Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron
aportados por la República en su ley de creación.
Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.
Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que
haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.
Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de
gestión corporativa.
Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.
Artículo 19. La Corporación Venezolana de Guayana
podrá adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes, así como celebrar los
contratos, acuerdos o convenios que fueren necesarios o convenientes para el
logro de sus objetivos.
Artículo 20. Se transferirán a la Corporación
Venezolana de Guayana, previo cumplimiento de la normativa aplicable, las
tierras baldías, los fundos rústicos del dominio privado de la Nación, los
fundos rústicos pertenecientes a institutos autónomos nacionales y los
inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional en razón y como consecuencia
de enriquecimientos ilícitos contra la cosa pública, que se encuentren dentro
de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando fueren necesarios para la
realización de las actividades a que se refiere el artículo 4 de este Decreto
Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley nacional que
regule la materia de tierras.
Artículo 21. Para establecer
acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje, la Corporación y sus empresas
tuteladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate
de contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.
Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.
Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de
tres (3).
Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.
Los demás que le exija la ley.
La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no
podrán establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los
siguientes casos:
Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o
funciones de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.
Las controversias sobre materias de orden público.
Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente
firme.
Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del
órgano de adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.
Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad
presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.
Las controversias sobre la designación de sus funcionarios,
autoridades u órganos administrativos.
Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de
otro medio alterno de solución.
Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo
dispuesto en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el
artículo 5, se declaran inalienables e imprescriptibles los terrenos que
integren o sean integrados al patrimonio de la Corporación o de sus empresas
tuteladas a los fines del cumplimiento de sus respectivos objetivos
estatutarios y al desarrollo de la Región de Guayana. La enajenación podrá
realizarse, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos por la ley
nacional que regule la materia de tierras, sólo previo el cumplimiento de las
formalidades, condiciones y en los supuestos establecidos en el reglamento
sobre la administración de tierras.
En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante
contratos administrativos en los que de manera implícita se establecerá el
derecho de la Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de
acuerdo a lo normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron
adjudicadas o si se requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social,
sin más obligación de indemnización que el pago de las bienhechurías existentes
sobre la misma y el del valor de la parcela al momento de su adjudicación.
El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformación
del expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las
fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de
desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con
los planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la
Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento de
esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo
resulte.
Artículo 23. La administración de la Corporación
Venezolana de Guayana estará sujeta al control posterior de la Contraloría
General de la República, de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y
sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados
por la ley a la República.
Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está
exenta del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su
tutela, salvo lo establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto
Ley.
Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana
presentará anualmente al Presidente de la República un informe sobre sus
actividades, con señalamiento de las metas alcanzadas, de la justificación de
las no alcanzadas y de los planes y programas a realizar para el alcance de sus
objetivos.
Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Capítulo siguiente, la organización de la Corporación Venezolana de Guayana
hasta los niveles de Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será
establecida en su Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por
el Presidente de la República. Las unidades organizativas de rango inferior al
de Gerencia General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el
Presidente de la Corporación mediante resolución.
Artículo 28. Los Sistemas de Clasificación de Cargos y
de Remuneraciones de la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados
mediante Decreto dictado por el Presidente de la República, oída la opinión de
los organismos con competencia en la materia.
Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los
cargos asociados al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo
los fijará el Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente,
previa aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de
remuneraciones aplicable al personal directivo, gerencial, profesional,
técnico, administrativo y contratado de la Corporación y sus empresas
tuteladas.
CAPITULO V
De la dirección de la Corporación Venezolana de Guayana
Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará
dirigida a nivel superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporación.
Sección I
DEL DIRECTORIO
Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco
miembros, uno de los cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro
restantes, Directores Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los
miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República.
Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el
Director a quien él encargue.
Artículo 31. Para la válida realización de las
reuniones del Directorio se requiere la presencia del Presidente y de por lo
menos dos Directores Principales o de quienes hagan sus veces. El Directorio
decidirá siempre por el voto favorable de no menos de tres de sus miembros, uno
de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate el voto del
Presidente tendrá valor decisorio.
Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes
atribuciones:
Dictar las normas de la política general de la Corporación.
Definir la política de integración de las empresas del Estado a la
Zona.
Evaluar el desarrollo y los resultados del procedo de integración
de las empresas del Estado.
Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas
y recomendaciones presentados por las empresa del Estado.
Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y
los de las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de
las empresas del Estado bajo su tutela.
Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de
empresas u otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de
las empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y
activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12 de
este Decreto Ley.
Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la
Corporación que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a
la consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual
deben señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de
las que no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los
objetivos generales de la Corporación.
Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.
Artículo 33. El Directorio de la Corporación creará un
Consejo Consultivo presidido por su Presidente e integrado por los demás
miembros del Directorio, por los Presidentes de las Empresas del Estado bajo la
tutela de la Corporación y por aquellas personalidades que en razón de su
actuación en la comunidad o en virtud de sus conocimientos personales puedan, a
juicio del Directorio, aportar una valiosa colaboración en el logro de los
objetivos de la Corporación.
Artículo 34. El Directorio de la Corporación
Venezolana de Guayana dictará el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Consultivo de la Corporación Venezolana de Guayana.
Sección II
DEL PRESIDENTE
Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana
de Guayana lo es también de su Directorio y será designado por el Presidente de
la República.
Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana
de Guayana es su máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la
misma.
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la
Corporación Venezolana de Guayana:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo
Consultivo.
Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.
Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y
disciplinaria de la Corporación.
Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.
Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales,
Gerentes o autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.
Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional,
técnico o administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados,
jubilaciones y demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área
de administración de personal de la Corporación.
Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y
cualesquiera otros beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que
corresponda al personal directivo, gerencial, profesional, técnico y
administrativo de la Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado
por el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este
Decreto Ley.
Conocer y decidir como última instancia administrativa, los
recursos jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los
órganos de la Corporación.
Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas
Directivas de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de
sus respectivas remuneraciones.
Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen
a la Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia
nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.
Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los
objetivos de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del
Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.
Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos,
acuerdos o convenios y la correspondencia en general de la Corporación.
Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la
Corporación, de las decisiones del Directorio.
Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los
fines y objetivos para el desarrollo de la Zona.
Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación,
así como resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el
reglamento interno de organización de la Corporación.
Someter a la consideración del Presidente de la República los
asuntos de la Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba
conocer o resolver.
Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a
la Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley,
especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre esas
empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes lineamientos,
directrices, políticas y las normas de coordinación y control, informando de
todo ello al Directorio.
Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del
Fondo Regional para la Región de Guayana.
Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial
relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las
facultades y limitaciones que considere convenientes y haciendo constar
expresamente en cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer
posturas en remates, hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el
respectivo poder, los mandatarios deberán obtener la autorización expresa del
Presidente.
Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la
firma de los actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo
las formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto
sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los casos de
delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la misma en
cualquier momento.
Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que
sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al
Directorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha
21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985.
SEGUNDA. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15
de julio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 35.255 del 19 de julio de 1993.
TERCERA. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de
junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
34.238 del 9 de junio de 1989.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, con fines de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento
de la economía regional y nacional, podrá exonerar total o parcialmente del
pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado
tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones
de equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que
ellas realizan.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 27 y en la Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente
Decreto Ley será regulado por el Presidente de la República mediante Decreto,
salvo las materias de reserva legal.
TERCERA. El Directorio de la Corporación
Venezolana de Guayana dictará los reglamentos y manuales de procedimientos
internos que regulen el funcionamiento de la Corporación en conformidad con la
ley.
CUARTA. Se adscribe a la Corporación Venezolana
de Guayana la Autoridad Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha
23 de agosto de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 35.783 del 28 de agosto de 1995.
QUINTA. El presente Decreto Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
(L.S.)
ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA
Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S.)
NELSON JOSE MERENTES DIAZ
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL
Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio
(L.S.)
LUISA ROMERO BERMUDEZ
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
MARIA URBANEJA DURANT
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ALVARO SILVA CALDERON
Refrendado
La Ministra del Ambiente
y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado
El Ministro Encargado de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
FERNANDO HERNANDEZ
Refrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
CARLOS GENATIOS SEQUERA
Refrendado
El Ministro de la Secretaría
de la Presidencia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON