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Derechos Fundamentales de la Mujer DERECHO
A LA NO DISCRIMINACIÓN
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA Declaración
Universal de Derechos Humanos Artículo
25.2 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo
10 Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1.
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles,
especialmente para su constitución y mientras sea responsable del
cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período
de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período,
a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración
o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3.
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor
de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón
de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños
y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida
o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será
sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el
empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo
23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y
a fundar una familia si tienen edad para ello. 3.
El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento
de los contrayentes. 4.
Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos
esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer Artículo
5.b b)
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada
de la maternidad como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y
al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los
hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Convenio sobre la Protección a la Maternidad (véase el texto completo)
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela Artículo
75 El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad
y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos
y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y
el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando
ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho
a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene
efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio
del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La
adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Artículo
76 La
maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere
el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los
medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en
general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar
integral basados en valores éticos y científicos. El
padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen
el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Ley
Orgánica del Trabajo Artículo
26 Se
prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en
edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o
condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las
leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales
dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a
la protección de menores, ancianos y minusválidos. Título
VI (Artículos 379 a 395) La
mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley
y su reglamentación
a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto
a la remuneración y demás condiciones de trabajo. Se
exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su
vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad. Artículo
380 El
Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones
especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección
de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o
pesadas. Artículo
381 En
ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se
someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar
embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese
fin. La
mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes
cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley. Artículo
382 La
mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar
tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras
circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el
desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones
de trabajo. Artículo
383 La
trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a
menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no
perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o
desmejorarse sus condiciones por ese motivo. Artículo
384 La
mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante
el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando
incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta
Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del
Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo
II del Título VII. Parágrafo
Único: La
inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora
durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente,
así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el
caso del artículo 387 de esta Ley. Artículo
385 La
trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante
seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un
tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea
consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el
trabajo. En
estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización
para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por
la Seguridad Social. Artículo
386 Cuando
la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización
médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por
cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al
período de descanso postnatal. Los
descansos de maternidad no son renunciables. Artículo
387 La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres
(3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período
máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le
sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional
del Menor con miras a la adopción. Además
de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará
también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el
del niño. Artículo
388 Cuando
el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal
se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso
postnatal no podrá ser reducida. Artículo
389 Los
períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de
determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa. Artículo
390 Cuando
una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de
maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará
obligado a concedérselas. Artículo
391 El
patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener
una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la
jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo
y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones
especiales se determinarán las condiciones mínimas para el
establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios
con el objeto de cumplir
los fines para los cuales han sido creadas. Artículo
392 Los
patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se
contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del
ramo: a)
La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo
de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el
trabajo; o b)
El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones
dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello. Este
servicio no se considerará parte del salario. Artículo
393 Durante
el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos
diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la
guardería respectiva. Si
no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán
de una (1) hora cada uno. Artículo
394 No
se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en
estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás
que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento. Artículo
395 El
Ministerio del ramo designará en los centros industriales, personal
femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado
especialmente a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de
este Título.
Ley
Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Artículos 44Protección
de la Maternidad. El Estado debe proteger la maternidad, A tal efecto,
debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención,
gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la
fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención
dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo
materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres. Artículo
45 Protección
del Vínculo Materno-Filial. Todos los centros y servicios de salud
deben garantizar permanencia del recién nacido junto a su madre a
tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos razones de
salud. Artículo
46 Lactancia
Materna. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad. DERECHO A LA LIBERTAD Declaración
de Derechos Humanos Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela Artículos
54 Ninguna
persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de
personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes
en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer Artículo
6 Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer. DERECHO AL RESPETO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela Artículo
46 Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano. 3.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley. 4.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su
cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier
persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o
sancionada de acuerdo con la ley. |
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