Violencia contra la Mujer y la familia

Nociones

¿Alguna vez te has sentido agredida, amenazada u ofendida física o emocionalmente?

Si es así puedes estar siendo objeto de violencia.

La violencia no sólo es física, también puede ser psicológica o sexual, inclusive patrimonial.

Según el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la violencia es cualquier “...agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial”. 

La violencia puede ser física,  patrimonial, psicológica o sexual.

Si sientes que te han ocasionado un daño o sufrimiento físico, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte tu integridad física puedes estar siendo víctima de violencia física.

Si los bienes de tu patrimonio son dañados, también este es un acto de violencia física.  (Artículo 5).

Si sientes que te han causado un daño emocional que disminuye tu autoestima, perjudique o perturbe tu sano desarrollo o el de otro integrante de tu familia, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de tus hijos o la privación de medios económicos indispensables, puedes estar siendo víctima de violencia psicológica. (Artículo 6).

Si crees que han amenazado o vulnerado tu derecho a decidir voluntariamente tu sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, puedes estar siendo víctima de violencia sexual. (Artículo 7).

Tienes que saber que la violencia es un delito.

Dependiendo del tipo de violencia, este delito puede ser:

DELITO DE AMENAZA

El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. (Artículo 16). 

DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA

El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.  (Artículo 17).

DELITO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO

Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital. (Artículo 18).

DELITO DE ACOSO SEXUAL

El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.  

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera parte. (Artículo 19).

DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses. (Artículo 20).

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad:

Penetrar en la residencia de la víctima o en el lugar donde se habite, cuando la relación conyugal o marital de la víctima por la persona agresora invasora se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 

-     Contravenir la orden de salir de la residencia familiar emitida por autoridad competente. 

-     Ejecutarlo con armas. 

-     Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada: o 

-     Perpetrarlo en perjuicio de personas discapacitadas, ancianos o menores de edad. (Artículo 21)

También debes saber que:

Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca del hecho fijará la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente. (Artículo 28). 

El condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.  (Artículo 29)

Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la víctima:  

-     Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acusada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades, o

-     Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U.T)  ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. (Artículo 30).

Si te sientes identificada con alguna de estas situaciones, no dudes en denunciar ante cualquiera de los siguientes organismos:

Juzgados de Paz y de Familia

Juzgados de Primera Instancia en lo Penal

Prefecturas y Jefaturas Civiles

Órganos de policía

Ministerio Público 

Cualquier otro organismo al que se le atribuya esta competencia (Artículo 32)

Aunque eres tú la principal denunciante, también están legitimados para formular la denuncia:

Tus parientes consanguíneos o afines.

El representante del Ministerio Público y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

-     Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos protegidos en esta ley, creadas con anterioridad a la perpetración del hecho punible (Artículo 31)

Una vez que sea formulada la denuncia, el órgano receptor de la denuncia deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:

Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma .

Remitir a la víctima a uno de los refugios de que trata el artículo 15 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física.

-     Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil respectiva.

-     Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia.

-     Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima.

-     Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias.

-     Proveer a la víctima información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

-     Elaborar un informe de aquellas circunstancias que haya observado que sirva al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

-     Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar, o de la pareja (Artículo 39).  

      Ir al texto completo de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia


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