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Foro número 1
En torno a la norma del art. 4 del Código Civil
Planteamiento
del problema.-
El artículo 4 del Código Civil venezolano textualmente establece: “A
la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas;
y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del
derecho.”
Preguntas: ¿Considera usted que "los principios generales del derecho" a que se refiere la norma son aquellos principios universales del Derecho en general? ¿O, por el contrario, se refieren a los principios generales del derecho positivo venezolano en particular?
Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com
OPINIONES RECIBIDAS:
"En cuanto a la pregunta: que si considero que los principios generales del derecho a que se refiere la norma son aquellos principios universales del derecho en general, considero, salvo mejor criterio que la norma se refiere a aquellos principios que acumulan las nociones comunes que representan las ideas fundamentales de un sistema jurídico, en una época determinada; y algunos de ellos pueden considerarse dentro de un grupo de países de la misma civilización de aplicación universal." (José Vega)
"En el orden jurídico, en principio, nada es obligatorio fuera de la ley sancionada por la autoridad competente y mediante las formalidades consagradas por la Constitución Nacional. Esta no reconoce otra clases de leyes que las expresamente sancionadas por el Poder Legislativo o el Ejecutivo por delegación expresa (Ley Habilitante). Y como nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena y en fuerza de tales consideraciones se llega a la conclusión de que el Derecho cuyos principios mandan a tener presente el Art. 4 del C.C, no pueden ser sino el Derecho Venezolano, el Derecho objetivo consagrado en nuestro Código y en consecuencia esos principios deben ser los mismos escritos en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela." (Gabriela Herrera y Patricia Hernández).
"Ante la falta de especificación por parte del legislador, al referirse a los principios generales del derecho, como abogados y más aún como jueces, debemos interpretar de la norma del Art.4 del Código Civíl Venezolano, que los principios que en ella se refieren son principios universales del derecho en general, ya que no debe haber limitación alguna cuando se trata de aplicar justicia; es decir, que no debemos limitarnos solo al derecho positivo de un país, sino que debemos analizar cada caso de manera universal y determinar soluciones justas." (Marygeronima Jiménez)
"De acuerdo a nuestra interpretación consideramos que se refiere a los principios generales de derecho positivo venezolano, sin embargo podemos interpretarlo también como una excepcion, es decir, que la misma se puede dirigir a los principios universales del derecho en general cuando se está estudiando un caso en el que resulté afectado o violado uno de los convenios suscrito por la República. Ejm. Cuando se violen los derechos humanos." (Kristel Castellano y Yaneth Garcia)
"Considero que la dificultad esta en determinar cuales son esos principios. Para algunos autores, son los del derecho natural o sea, los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas. La idea está ambigua que no faltan doctrinas que nieguen la existencia de un derecho natural. Y considero que los principios a los que se refiere la norma son aplicables a todas las ramas del derecho (civil, comercial, administrativo, laboral); pero no al derecho penal donde no cabe ni la aplicación analógica ni la de los principios generales". ( Liz Vanessa Paredes)
"Considero que las normas contenidas en el articulo 1 del Código Suizo y el articulo 4 del Código Civil Venezolano, son semejantes. En el primer caso el legislador faculta al Juez para que resuelva las diferentes polémicas que se le puedan presentar, al libre arbitrio de él, ajustado a derecho siempre que exista vacío de Ley y no haya costumbre para regular la controversia; y el Código Civil Venezolano en el artículo 4 el legislador le da facultad al Juez para resolver los conflictos de conformidad a los principios generales del derecho, la analogía, la costumbre, cuando no exista disposición expresa. Por tanto, en el caso Suizo para que el Juez resuelva la controversia necesariamente debe acudir a los principios generales del derecho y esto lo hace similar al nuestro." (María Alejandra Zambrano Araujo)
"Considero que a los Principios que se refiere la Norma es a Los Principios Generales Del Derecho Positivo Venezolano en Particular. Se Pudieran tomar Principios en el Derecho de otros países en materias semejantes o análogas pero sólo para tomarlas como referencia, y que sirviera para mostrarle al juez en este caso la solución que se ha dado a dichos hechos en estos otros países, es decir como ha podido actuar la justicia en los mismos y de ser posible que sirva de reflexión a la hora de tomar una decisión. Algo así como hacer uso del Derecho Comparado con otras Legislaciones para buscar una solución mas justa. Claro que no se podría aplicar esas Legislaciones porque por supuesto la decisión estará enmarcada en lo que rigen nuestras Leyes por encima de todo, pero si servirán de referencia." (Lisandro Pachano Durán).
"Desde hace algún tiempo, hemos podido constatar que nuestro ordenamiento jurídico vigente es un fiel descendiente de los Sistemas Jurídicos europeos occidentales, y con un mayor grado de temporalidad, del Romano de los primero siglos de nuestra era Cristiana. Allí, al igual que aquí y ahora, los principios generales tuvieron espacio para brindarle al órgano jurisdiccional salidas en aquellos casos donde por no adaptarse al hecho concreto el supuesto de hecho, y no existir precedente semejante, se debía imperiosamente solucionar cualquier conflicto que se hubiese presentado. Eso da pie para pensar que nuestro derecho tiene un amplio grado de “universalidad”. Ahora bien, no consideramos que el criterio de justicia Venezolano sea el mismo aplicado a algún país islámico del Medio Oriente, o que nuestra perspectiva de equidad se asemeje a la de algún Estado de la Costa Occidental del África Meridional o, si el bien común, con el alto grado de cooperativismo de los Esquimales, tendría semejanza con el nuestro. Creemos que el criterio que debe privar a la hora de la aplicación de los principios generales del Derecho debe ser el Cultural, por ende, se debe limitar el grado de universalidad a aquella región que guarde semejanza de tipo histórico, doctrinal, educativo, idiomático, religioso, etc, con la nuestra, y en ese sentido hablamos de nuestro continente, y para ir más allá, de la de Hispanoamérica congraciada con algunas de las regiones de la Europa Occidental." (Rodolfo Sarmiento Garido)
“Considero que la norma hace referencia a los principios universales del Derecho en general, porque a la hora de resolver un conflicto lo importante es ser justo y éste es un ideal universal. Y precisamente por haber un vacío en el Derecho positivo es que debemos recurrir a las normas generales, aquellas que inspiraron al legislador a la hora de crear el Derecho. (SANDRA TIRADO)
Mi opinión en relación a lo establecido en el Art. 4 del Código Civil esos Principios Generales a los que hace referencia el Artículo son esos principios que vienen de la época de oro por decirlo así del Derecho Romano.ellos como padres y creadores del DERECHO establecieron las bases de todo el Derecho Latino y aun en pleno Siglo XXI hay cosas que están intactas he idénticas del Derecho Romano de esa época como los universales y aplicables PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.el legislador venezolano es libre de pensamiento al crear las normas ese sentido que el juez debe darle a las normas es evidente no puede ir contra la norma ni transgredirla ni vulnerarle su sentido propio siempre que la aplique con equidad la norma es justa para unos e injusta para otros porque nunca en un caso de controversia podrán haber dos ganadores el Derecho es así y la norma del Art. 4 del Código Civil da mucha discreción al juez siempre que no viole el principio de legalidad e irretroactividad de la ley....(Mauricio Rozo M.)
Son principios universales del derecho en general. En el Artículo 4 del Código Civil venezolano el legislador establece que en principio para dar solución a un determinado caso debe acudirse a la ley, y de no existir una ley para ese problema se debe recurrir a casos análogos, que pueden servir de guía para lograr una solución justa por parte del juez; si en última instancia no existen casos anteriores que ayuden a dirimir el conflicto se acude a los principios generales del derecho. Se observa que éstos van mas allá de lo contenido en un determinado derecho positivo vigente. Ejemplo El Derecho positivo Venezolano.Se puede afirmar que son principios que están presentes en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos. Sin embargo son motivos de gran controversia en la doctrina. "Para ciertos tratadistas, principios generales son los del Derecho romano; algunos afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia, y otros, por último los identifican con los del Derecho Natural" (Eduardo G. Máynez pág 371). (VIRGINIA ORTEGANO)
Los principios generales del derecho, a los que se refiere el legislador no pueden ser otro que un conjunto de principios universales que se crearon a través de los años desde el nacimiento del derecho en la humanidad hasta nuestros días y el legislador venezolano lo acogió para llenar esos vacíos dejados por el mismo en la legislación. (Luis Alejandro Ramírez Cárdenas)
En mi opinión cuando nos referimos a los principios generales del derecho, a utilizar una vez agotadas las demás fuentes legales a las que se refiere el artículo 4 del código civil, nos estamos refiriendo a los principios universales del derecho en general. En virtud que estos principios tienen sus orígenes en la misma naturaleza del ser como persona natural y que ha venido evolucionando a través de los tiempos conformados así por los preceptos del derecho natural, la equidad, los principios clásicos del derecho romano, sintetizado en la conducta del buen pater familiae, principios del derecho canónico, y los que deriva de las normas positivas de nuestro derecho, como enseña Del Vecchio que la fuente inagotable del derecho, esta constituida por la naturaleza misma de la cosas, la cual puede ser aprehendida por nuestra razón. (Juvencio Perez Mora)
Según lo establecido en el Art. 4 del código civil considero que los principios a que se refiere esta norma son los principios generales del derecho positivo venezolano. Aunque casi todos los códigos modernos disponen aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía debe recurrir a los principios generales del derecho. Según la interpretación filosófica trata de principios universales o verdades jurídicas universales que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Pero la pregunta se esta refiriendo al código civil venezolano en su art. 4 quiere decir que esta norma es creada por el legislador venezolano, son normas creadas por una autoridad competente obligatorias la cuales debe someterse a esa misma autoridad, los principios generales del derecho son los fundamentales de la misma legislación positiva. El sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principio de derecho positivo y vigente aunque el legislador toma como base los principios universales del derecho (Zaida Camargo B.)
Considero que existe una sutil diferencia en cuanto a que el Código Suizo expone y faculta al juez de manera hipotética y probable al decir "..y a falta de costumbre, según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador"; es decir, lo disímil de éstas dos legislaciones y lo distante de su finalidad hace que al juez se lo otorguen diferentes potestades.- Con esto quiero sostener que en Venezuela el Código Civil limita si se quiere al juez a los principios generales del derecho porque prácticamente toda nuestra legislación es proveniente del Derecho Romano y es adaptado a otras circunstancias socio-económicas y culturales. En teoría hay mucha tela que cortar tratando de encontrar una similitud o diferencia entre éstos dos artículos pero es bastante objetivo decir también que son realidades ajustadas a países históricamente distintos. (Hugo Gutiérrez)
Considero que los principios generales del derecho a los que se refiere la norma del artículo 4 del Código Civil, son los principios generales del derecho positivo venezolano en particular, el orden jurídico, en virtud de esta disposición, tiene siempre una solución, vale decir una norma, aplicable a cualquier caso concreto que se presente, siempre existirá una norma positiva que regule un caso, en vista de la disposición mencionada del articulo 4. Entonces, existen las normas en el ordenamiento jurídico, pero no aparecen claramente a la inteligencia del hombre y este tiene que apelar a recursos como el de la analogía y el de los principios generales del derecho, que constituyen para el sistema venezolano, los métodos de que se vale la llamada integración. (Torres Orietta)
Desde antiguo son conocidos los principios establecidos por Ulpiano en su Digesto: vivir honestamente, no perjudicar a otro y dar a cada uno lo suyo. Ahora bien, tales principios son subsidiarios en lo que respecta a nuestro sistema jurídico, debe ser la pauta establecida para el sentido que debe atribuírsele a la ley, vale decir, gramatical, lógico, sistemático, histórico y analógico. Así pues, que tales principios deben ser los reconocidos universalmente por el Derecho, puesto que nuestro derecho positivo los ha adquirido para sí, tal y como se desprende del contenido de los artículos 13, 23 y 618 del Código de Procedimiento Civil; literales d, e, f , y g del articulo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Código Comercio de modo de acogerlos inversamente no tendría sentido, es decir, primero no fue nuestro sistema jurídico y luego los principios generales del derecho universalmente conocidos. Por lo tanto, se evidencia que nuestro legislador ha positivizado tales principios en el artículo 4 del Código Civil y deben ser tenidos en cuenta por el órgano jurisdiccional competente a la hora de tomar su decisión a un caso concreto, esto en el sentido de que ninguna pretensión puede quedar sin decisión, en consecuencia, la justicia debe realizarse y debe ese jugador crear una norma o forma de resolución en justicia y equidad. En refuerzo de lo anterior, los principios de la ley son universales, no obstante, debemos tener en cuenta que en determinado Estados tales principios pueden ser acogidos por su cultura, pues, lo que para ellos puede ser justo y equitativo para nosotros sería una aberración y viceversa, pero en su fondo Jurídico actúa en base a esos principios. Con respecto, al sentido de nuestras formas establecidas en el articulo 4 del Código Civil, esos principios son universales, puesto que siendo Venezuela signatarias del Código de Derecho Internacional Privado ( Código Bustamante ) con sus reservas correspondientes dan valor a esos principios universales y así se lee en la parte in fine del articulo 410 del Código Bustamante al expresarse que requerido en Estado debe proporcionar un informe sobre un texto, vigencia y sentido del derecho aplicable. Para concluir tales principios son los indicados universalmente (JUAN GARCIA VERA)