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Foro número 2 (sugerido por la Br. Elvia Berenice Moreno Nicolielli)
Caso del seguro de responsabilidad civil
Planteamiento
del problema.-
La Ley de Transito Terrestre, en su artículo 35, establece que "Todo
vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza
de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o
a los particulares." Sin embargo, no existe norma expresa que obligue a
las compañías aseguradoras a asegurar a los particulares, por lo que muchas
empresas aseguradoras rechazan a determinadas personas, especialmente las
propietarias de vehículos de transporte público (busetas, camionetas,
autobuses), pues los consideran de "alto riesgo".
Así, las cosas, ¿podría considerarse que el mencionado artículo 35 de la Ley de Tránsito Terreste establece un deber legal para todas las compañías aseguradoras sin poder éstas rechazar a ningún potencial cliente? ¿O, por el contrario, ante la ausencia de norma expresa, las compañías de seguros tienen libertad de decidir si emiten o no los seguros de responsabilidad civil a su libre criterio?
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OPINIONES RECIBIDAS:
"Sí es un deber legal de todas las compañías aseguradoras otorgar el seguro de responsabilidad civil de vehículos, incluyendo los de transporte masivo o colectivo así sean considerado por ellos como de alto riesgo, ya que la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre , es una ley especial porque rige una materia específica. A su vez, establece la obligatoriedad a las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre, y a los propietarios de vehículos a motor, sean de servicio masivo, uso particular o del sector público, de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros, para cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por muerte, lesiones corporales causadas a las personas, los correspondientes gastos médicos, así como los daños materiales ocasionados a los bienes de terceros. E igualmente de acuerdo a lo que investigué, la Superintendencia de Seguros decidió, mediante resolución de fecha 21 de Agosto de 1998 y según Gaceta N°5.254, la de incluir para ser asegurados los vehículos de transporte público, a su vez establece la tarifa a cancelar de acuerdo al tipo de vehículo. (IVÁN TORO DUGARTE)
"Habiendo una norma como la del Art. 35 de la Ley de Tránsito y Transporte terrestre, y que un ciudadano venezolano cualquiera que se encuentre en el supuesto de ser propietario o poseedor de un vehículo destinado al transporte terrestre, que quiera cumplir con lo expresado en dicha norma, debe tener plena libertad y posibilidad para hacerlo, por lo tanto de esta norma también se puede desprender el deber de las compañías aseguradoras de emitirles seguros de responsabilidad civil a todos los vehículos, sin exclusión alguna, de lo contrario el propietario del vehículo se vería limitado en su libertad para actuar bien, ante el mandato de una norma jurídica." (Marygeronima Jiménez)
"Las compañías de seguro no tienen libertad para decidir por su voluntad y de manera arbitraria si contratan o no seguros de responsabilidad civil a propietarios de vehículos. En este sentido no hay ausencia de norma expresa que lo permita, pues el artículo 35 de la ley de tránsito terrestre de manera clara señala la obligación de emitir el seguro de responsabilidad civil de vehículos incluyendo los de transporte masivo o colectivo, ya sean considerados de alto riesgo o no. Igualmente el dispositivo legal de la ley de tránsito terrestre le crea a la compañía aseguradora el deber de contratar pólizas de responsabilidad civil contra terceros para cubrir riesgos a los que estén expuestos tanto su persona como sus bienes e indemnizar la materialización de estos en siniestros." (Soto Ortega Efrén)
"Considero que es un deber de las Compañías Aseguradoras otorgar el Seguro de Responsabilidad Civil a todas las personas que lo soliciten, porque la Ley de Transito Terrestre en el art. 35 es clara y determina que se prestará dicho servicio a todo vehículo destinado al Transporte Terrestre y allí el Legislador en la norma no establece excepciones y es preciso y no se presta a otra interpretación. En el aparte dice que en el Reglamento de esta Ley se va a establecer el tipo de pólizas de Seguro a Contratar. Por lo tanto, están las Aseguradoras en el deber legal de asistir a quien lo solicite para cubrir los riesgos que pueda sufrir alguien en accidentes de transito así como los daños ocasionados a terceros. Caso contrario se estaría violando esta Ley de Tránsito Terrestre la cual rige en materia específica."(Lisandro Pachano Durán)
"En la misma ley en su Titulo VI De las Infracciones y Sanciones Administrativas de Responsabilidad, entre las sanciones e infracciones Art. 110 eiusdem no menciona nada con relación a las compañías aseguradoras de allí que, si la ley no establece sanciones expresas a las compañías de seguro, es decir, un deber legal, ya que, la misma se ha dejado abierta la libertad de decidir se admite o no los Seguros de Responsabilidad Civil. Se da el caso que son pocas las empresas aseguradoras que realizan este tipo de póliza, pero al hacerlo exigen bien un sistema satelital, o le colocan un deducible muy alto o una prima elevada entre otras cosas..., debido al alto riesgo de estos vehículos. De allí que la misma Ley en su Art.49 ordinal 8 establece: En cuanto a las obligaciones de los propietarios de vehículos Ord.8° Mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil. (Mas no establece obligación a las Empresas Aseguradoras). De lo anterior se desprende que al no existir una Ley que obligue a las Empresas Aseguradoras contratar con los usuarios de transporte terrestre, una póliza de Responsabilidad Civil, los usuarios se encuentran desprotegidos, de allí que, sea necesario modificar el sistema de responsabilidad civil, para que así si exista obligatoriedad por parte de las empresas y puedan prestar un servicio eficaz y eficiente a los potenciales usuarios. Muchas empresas aseguradoras, tienen como norma no asegurar vehículos Libres, Autobuses, por Puesto en seguro de CASCO ni de Responsabilidad Civil, ya que los mismos son de alto riesgo y ocasionan pérdidas para estas Compañías, esto sucede por cuanto no existe una Ley de Seguro que establezca que es Obligación asegurar cualquier vehículo. En algunas Empresas de Seguro que establezca que es Obligación asegurar cualquier vehículo y si aseguran este tipo de vehículos lo harán con ciertas condiciones las cuales se especifican: El Deducible: se aplica al monto de la suma asegurada. Ejemplo: Si la suma aseguradora es de Bs.20.000.000, el deducible es de Bs.3.000.000. Y la segunda opción es aplicar una tasa mas alta de la normal. Ejemplo: Si la Tasa es del 10%, se aplica la tasa del 16% etc., etc. Por lo que todas las Empresas aseguradoras, lo primero que toman en cuenta para asegurar un vehículo es el riesgo del mismo para así tomar las medidas respectivas, ya que, el fin de las aseguradoras es obtener ganancias y no pérdidas. Se concluye que las empresas que no realizan tal contrato, se mantiene al margen de las disposiciones generales de la Ley." (Delgado R. Emma J).
"Es un deber para las compañías aseguradoras, amparar mediante una póliza de responsabilidad civil, de esta manera responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares todo vehículo destinado al transporte terrestre, ya que esto se encuentra contemplado en la ley de transito terrestre. En el Decreto con fuerza de ley de empresas y seguros y reaseguros en su titulo I, Art. 1 "Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero". Quedando así estos obligados a prestar el servicio, pero colocando elevadas pólizas a personas consideradas de alto riesgo". (Ana Carolina Labrador).
Según el art. 35, de la ley de transito terrestre si establece un deber legal para todas las compañías aseguradoras sin poder, estas rechazar a determinadas personas como por ejemplo a los propietarios de vehículos de transporte publico, porque la norma es muy especifica, y dice que todo vehículo de transporte terrestre debe estar amparado por la póliza de responsabilidad civil. en ella no se señala un vehículo en particular, sino todo vehículo de transporte terrestre, y según tengo entendido todo vehículo debe tener una poliza de responsabilidad civil, debido a lo que establece la norma debería de ser sancionada las compañías aseguradoras por rechazar a determinadas personas especialmente a las que consideran de alto riesgo. Pero por otra parte si no existe una norma expresa que obligue a las compañías aseguradoras asegurar a los particulares tienen libertad de decidir si emiten o no los seguros de responsabilidad civil queda a su libre criterio. (Maribel Silva)
El artículo en referencia establece un deber legal no para las empresas aseguradoras, sino un deber legal para que cada vehículo este amparado por una póliza de responsabilidad civil, el cual debe ser adquirido no tan sólo por su propietario, bien sea éste el Estado o particular, sino también por cualquier poseedor precario, caso de ventas bajo reservas de dominio, el cual debe concatenarse con el articulo 49, ordinal 8, que configura esa obligatoriedad al propietario de mantener en vigencia dicha póliza. Donde se evidencia la obligatoriedad y responsabilidad para las empresas aseguradoras de suministrar tal instrumento o contrato y las consecuencias que de él se deriven, vienen dadas el contenido de los artículos 127, 130 y 132 de la Ley de Tránsito Terrestre, adminiculado por imperativo legal del articulo de la Ley de Contrato de Seguro. 1ª) Es un deber legal para el propietario y para cualquier poseedor legal; 2ª) No hay libertad de de decisión para las empresas aseguradoras pues existen normas que regulan tal actividad. (JUAN GARCIA VERA)
Considero que aun cuando la norma no señala expresamente la obligación de las compañías aseguradoras, se encuentra intrínseco en ella, pues no se le podría castigar a los conductores de transporte público por el incumplimiento como consecuencia del rechazo de los aseguradores, ya que ésta es una situación que esta fuera de su alcance. Además la norma no obliga a determinados conductores sino a todos aquellos que sean propietarios de unos vehículos sin embargo, en la práctica esto no se cumple, porque no es rentable para las compañías aseguradoras otorgarles un seguro a los conductores de transporte público pues las estadísticas comprueban el alto riesgo que ello implica. (SANDRA TIRADO)