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Foro número 4
Sobre el art. 1162 del Código Civil
Planteamiento
del problema.-
El artículo 1162 del Código Civil textualmente
establece: “Cuando por diversos contratos se hubiese alguien obligado a
dar o entregar alguna cosa mueble por naturaleza, o un título al portador, a
diferentes personas, se preferirá la persona que primero haya tomado posesión
efectiva con buena fe, aunque su título sea posterior en fecha."
Preguntas: ¿Considera usted, según sus convicciones y estudios, que esta es una norma justa o, por el contrario, piensa que esta norma es injusta? ¿Considera usted que esta norma pudiera mejorarse? ¿Considera usted que esta norma es excepcional con respecto a la establecida en el artículo 1161?
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OPINIONES RECIBIDAS:
"La norma es justa a nuestro criterio, porque el poseedor de buena fe no tiene culpa de la mala fe del vendedor que ha hecho diversos contratos con ese bien.Si pudiese mejorarse, en el sentido que se tome en cuenta también a los anteriores contratantes afectados para alcanzar más equilibrio en razón de la justicia. Si consideramos que es excepcional, porque el principio de la transmisión de la propiedad es a través del consentimiento y en este caso es la excepción con el propósito de aplicar justicia." (Jhon Rosales y Elvia Berenice Moreno N.).
"La norma del Art. 1162 del Código Civil Venezolano es justa debido a que el poseedor de la cosa ha actuado de buena fe y en la medida de que éste se mantenga en la posesión efectiva de la misma sin tener que despojarlo de ella. Sin embargo la norma no es del todo completa, pues a los demás contratantes se dejan desprovistos de protección jurídica, al no estar expreso en la norma la situación de éstos luego de preferir al poseedor efectivo de buena fe. A mi criterio este artículo debería contener la indemnización por daños y perjuicios para los demás contratantes. Esta norma es una excepción a la norma del Art. 1161, debido a que según ésta, los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, y, en el caso expresado en el Art. 1162, ya no sólo se va a requerir del consentimiento, sino también de la buena fe y de la posesión efectiva de la cosa".(Marygeronima Jiménez)
"De acuerdo a nuestras convicciones y estudios en la materia de Derecho Civil consideramos que la norma establecida en el Artículo 1162 del Código Civil Venezolano es una norma justa ya que la misma contempla una frase muy importante "La Buena Fe", es decir ,que exista ignorancia por parte del adquiriente o comprador, de que el tramitente o vendedor no disponía patrimonialmente del bien en el momento de celebrar el contrato cuya posesión ejerce el adquiriente en virtud de un negocio traslativo. Con respecto al mejoramiento de la norma, pienso que es muy completa ya que el comprador que resulte afectado por la Mala Fe del vendedor, jurídicamente puede exigirlo al vendedor la restitución del precio aplicando los Artículos 1513 y 1514 C.C.V. en materia de saneamiento. Consideramos que la norma es una excepción con respecto al Artículo 1161 ya que solo tiene efecto para aquel comprador que haya tomado posesión afectiva del bien con buena fe conservando así el margen de justicia de la norma." (Kristel Castellano y Yaneth Garcia)
"La FIDES es un concepto que manejó Cicerón como preponderante a la hora de celebrar contratos privados, inclusive, fundamento de la justicia, vital para su manifestación. Más recientemente el Positivismo Kelseniano ha mantenido al margen criterios valorativos o morales. Consideramos que la buena fe puede ser utilizada por mentalidades extremadamente perversas, o acogida fácilmente por una personalidad neurótica, en la cual se podría presentar el caso en que ni ella misma sabría el rumbo en que la llegaría a dirigir. Es una tarea muy difícil para un juez desmembrar un conflicto de intereses donde por si fuera más, aparece una norma que acoge para la defensa de una de las partes el enunciado de la Buena Fe. Lo consideramos peligrosa, no por su fundamento, sino por la ambivalencia que presenta y la capacidad de utilización que puede representar para alguien que desee ganar en un conflicto de intereses. Así que consideramos que la nueva legislación deberá suprimirlo al máximo." (Rodolfo Sarmiento)
"Es una norma justa por que la buena fe se presume, por consiguiente se preferirá a la persona que haya tomado efectivamente la posesión de primero. El artículo 1161, no es excepcional. Porque la persona está conciente desde un principio que es a su riesgo el no legitimar la cosa y como tal asume esa responsabilidad." (María Alejandra Zambrano Araujo)
"Considero por mis convicciones que esta norma es justa por cuanto se preferirá la persona que primero haya tomado posesión efectiva con buena fe ya que la buena fe es el convencimiento en quien realiza un acto o hecho jurídico de que este es verdadero, lícito y justo y esta a su vez tiene extraordinaria importancia contractual y de derechos reales (propiedad, posesión, servidumbre etc), así como también es materia de prescripción." ( Liz Vanessa Paredes Rivas)
"La norma es justa porque el poseedor de buena fe cree estar actuando amparado en un derecho ignorando totalmente la mala intención del vendedor. Este dispositvo legal puede ser mejorado si de alguna manera se tomara en cuenta también a los demás poseedores de buena fe aunque no hayan sido los primeros. Es una excepción del artículo 1161, pues en este se establece que la transmisión de la propiedad se efectúa con tan solo en consentimiento de las partes, es decir, en el momento en que el comprador notifique al vendedor que acepto su oferta. La norma del artículo 1162 por su parte señala que con la posesión de buena fe es que el poseedor tenga derecho sobre la cosa. En este sentido se requiere algo más que el simple consentimiento; la aprehensión material de buena fe de la cosa." (Soto Ortega Efrén)
"Considero que la norma es justa ya que va a predominar que la persona ha tomado en posesión la cosa de buena fe y que la tiene en su posesión. Se presume que actúa de buena fe y que no busca perjudicar a nadie. Además, el poseedor no tiene la culpa de la mala fe que pudiera mostrar el vendedor. En cuanto a si es excepcional con respecto al art.1161, considero que si ya que el 1161 habla de transmisión de propiedad u otros derechos mientras que el 1162 no necesariamente se transmite la propiedad como por ejemplo, en el arrendamiento donde solo se está dando el uso más no la propiedad. En uno se habla de consentimiento de las partes y en el otro se busca aplicar lo más justo." (Lisandro Pachano Duran)
"Considero que la norma es justa ya que el poseedor de la cosa lo adquiere de buena fe, desconociendo la mala fe del vendedor, pero también hay que tener en cuenta la posición de los demás contratantes, ya que estos quedan desprotegidos jurídicamente, para mi esta norma pudiera mejorarse amparándolos de alguna manera. Esta norma no es excepcional con respecto al art. 1161 ya que en los contratos la propiedad o derecho se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente". (Ana Carolina Labrador)
Del contenido de la norma infiero que es justo, puesto que el mismo se debe adminicular a las diferentes proposiciones normativas contenidas en los artículos 532, 771, 789, 794 y 1489 del Código Civil, puesto que, es, ese primer poseedor efectivo, de hecho, que tiene el contacto directo con ese bien y considera que su título es legítimo, por lo tanto de buena fe, la cual en todo caso, pueden considerar que lo han hecho de igual forma otras personas, pero es el poseedor el protegido por la ley, puesto que ha ejercido el elemento de aprovecharse legalmente del contenido económico del mismo. Esta norma es la excepción puesto que en ésta se evidencia la posesión del bien, en aquélla (1161) queda por cuenta del adquiriente del bien. Pudiere mejorarse la norma en cuanto a establecer de qué titulo nace la obligación de entregar la cosa al obligado de hacer y estipular taxativamente su excepcionalidad. (JUAN GARCIA VERA)
Yo considero que la norma es justa en vista de que en todo contrato se presume la buena fe, como lo señala el art. 789 “bastará que la Buena fe haya existido en el momento de la adquisición”. Es excepcional porque según el art. 1159 que habla de la transmisión de la propiedad, ésta, es a través del consentimiento y, en este caso, es la excepción de aplicar la justicia según lo establece el art. 789 respecto a los bienes muebles por su naturaleza y los títulos al portador. La posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. (ELSA MARIA OJEDA ROSALES)
Considero que esta norma es injusta porque debería de tomarse en cuenta a la primera persona con la que hace el contrato y no a la ultima persona que primero tomó la posición efectiva. Ya que en principio la entrega de la cosa se perfecciona por el simple consentimiento de las partes debería de mejorarse porque establece que alguien obligado a dar o entregar alguna cosa a diferentes personas, se preferirá la persona que primero tomo posesión efectiva con buena fe. (La buena fe siempre se presume y la mala fe hay que demostrarla) y las otras personas no tienen la culpa de la mala fe del vendedor y deberían de tener protección jurídica por los daños y perjuicios. No es excepcional respecto al art. 1161.porque en principio los contratos de transmisión de la propiedad se transmiten y se adquieren por el consentimiento y en el art. 1162. Se adquiere por posesión efectiva y de buena fe. (Maribel Silva)
En mi opinión la norma es justa ya que cuando se va a poseer un bien siempre se tiene que dar de buena fe entre ambas parte porque un contrato se celebran entre 2 o mas personas mayormente, respecto a la norma si se podría mejorar podría ser pero yo diría que no porque está clara y precisa y defiende los derechos de cada uno tanto del acreedor como del deudor, y la norma es excepcional ya q el contrato siempre será excepcional ya que su objetivo fundamental es la transmisión de la propiedad entre ambas partes (deudor acreedor) y protege a ambas partes, el contrato se da en el momento de llegar a un acuerdo.(Edwin Leonardo Barrios Contreras)