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PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN CASO DE CONFLICTOS ARMADOS
Efectos del Plan Colombia en el deterioro medioambiental[1]
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I. PRESENTACIÓN
El concepto de seguridad internacional ha experimentado una
ampliación que obliga a considerar ámbitos no solamente militares. Dicha
ampliación, concebida por las Naciones Unidas, se ha logrado a través de
consideraciones relacionadas con la importancia de los factores políticos,
sociales y ambientales como factores de riesgo[2].
Los conflictos armados además de afectar la seguridad mundial,
constituyen uno de los factores que contribuyen al deterioro del medio
ambiente, independientemente de que lo que se pretenda sea el deterioro al
medio ambiente del enemigo. En este contexto, la contaminación y los daños a
los recursos biológicos son inevitables, incidiendo de forma directa sobre la
atmósfera, la biodiversidad, el agua y el suelo, además de las poblaciones.
La proliferación de los
conflictos armados ha obligado a analizar no sólo efectos que los mismos
generan respecto a la población y al medio ambiente sino a la posible
consideración de los deterioros ambientales como causas de los mismos[3].
Como puede evidenciarse, la degradación del medio ambiente representa
actualmente un problema que afecta la seguridad interna de los Estado además de
ser en un factor de riesgo para los intereses de la comunidad internacional en
general, aparejando una serie de tensiones que surgen de la apropiación de
recursos escasos, desplazamientos de personas y el monopolio de recursos,
afectando el desarrollo sostenible.
En respuesta a dicha circunstancia el Derecho internacional ha
establecido una serie de principios y convenios, fundamentados en la
proporcionalidad y la discriminación, que pretenden restringir los abusos que
sobre el medio ambiente se producen en situación de conflicto armado.
Ahora bien, aun cuando el postulado anterior resulta ser una
consecuencia inevitable y hasta cierto punto lógica de una acción, que si bien pudiera estar destinada a afectar la
paz o seguridad de un país, resulta inseparable de su deterioro físico,
afectando el medio ambiente, existen otros casos en los cuales los objetivos
perseguidos son de carácter constructivo y de protección y sin embargo generan
igualmente consecuencias negativas lesivas al ambiente, tal es el caso del
deterioro del ambiente como consecuencia de la aplicación del Plan Colombia.
El estudio de los efectos del Plan Colombia sobre el medio ambiente
reviste gran importancia, su desarrollo resulta ser una conjunción de las
vertientes clásica y moderna del trato
de los conflictos armados en el derecho del medio ambiente[4].
El mencionado plan nace como una de las estrategias gubernamentales
de control en tiempo de conflicto armado interno, convirtiéndose en un plan
diseñado para la erradicación de los cultivos ilícitos, implicando la
eliminación de dichos cultivos a través de la fumigación y ocasionando problemas
no sólo dentro de Colombia sino también en los países vecinos. La ejecución de
esta plan esta causando inconvenientes graves que pueden constituir las causas
de un conflicto andino a gran escala de donde se desprende nuestro interés en el estudio de dicha problemática,
cuyos efectos directos en el deterioro del medio ambiente y en los derechos
humanos detallaremos una vez hagamos un breve recorrido sobre los aspectos
protegidos por el Derecho internacional.
II. ASPECTOS NORMATIVOS QUE PROTEGEN EL MEDIO
AMBIENTE
La destrucción del medio ambiente
constituye una violación al Derecho internacional[5].
Sin embargo, a pesar de la importancia del tema, los desarrollos normativos que
se han dado al respecto no abarcan la ampliación del concepto de seguridad antes
mencionado. Por esta razón, se
considera pertinente elaborar una revisión de las normas generales del Derecho
internacional del medio ambiente y de las normas presentes en el Derecho
internacional humanitario que regulan el deterioro ambiental.
Antes de comenzar con el análisis de
la normativa aplicable a este caso en
concreto, es importante aclarar que el Derecho Internacional del Medio
Ambiente, no es un derecho autónomo sino parte del Derecho Internacional, por
lo que le resultan aplicable todas las normas generales y principios del
derecho en mención, a modo complementario, pues el Derecho Internacional del
Medio Ambiente posee normas muy generales que en la mayoría de los casos no
proporcionan soluciones viables, debido a que dicho conjunto normativo no posee
una codificación general de aplicación ni una jerarquización de normas para su
aplicación.
En relación al análisis jurídico en el ámbito del Derecho de los
conflictos armados, nuestro objeto se limitará a las normas que pueden aplicarse en orden de contrarrestar
el desarrollo abusivo del Plan Colombia que degrada el medio ambiente
colombiano y el de sus vecinos. Dicha concreción es producto de la delimitación
del objetivo principal de esta investigación fundamentado en el estudio del Plan
Colombia y sus efectos en el medio ambiente y no sobre el conflicto colombiano.
A.
Principios consuetudinarios
A modo general, la primera normativa
aplicable está representada por las normas generales que contiene el Derecho
Internacional Humanitario, debido a su carácter consuetudinario, en relación
con la obligación de los Estados de velar por el respeto de los bienes
naturales suyos y de sus vecinos. Dentro los principios consuetudinarios del
Derecho internacional humanitario se tienen:
·
Los principios de Discriminación y Proporcionalidad en virtud
de los cuales los Estados se comprometen a no hacer uso ilimitado de los medios
y métodos de combate, por lo que están en el deber de evitar los daños a la
población civil y de procurar que los daños no excedan de las ventajas que
devengan de una acción militar[6]
B.
Principios generales aplicables
Es necesario comenzar afirmando que en época de conflicto armado
resultan aplicables los principios fundamentales del derecho ambiental
referidos a:
·
El deber general que tienen los Estados
de proteger el medio ambiente en sus relaciones con otros Estados, en espacios
de sus competencias y en aquellos no sometidos a ninguna competencia
·
El desarrollo sostenible, para lograr
proteger las generaciones futuras haciendo un uso racional de los recursos
naturales[7]
·
La prevención del daño ambiental
transfronterizo, puesto que con el uso de armas de destrucción masiva se corre
un alto riesgo de causar daños al medio ambiente más allá de la fronteras de
los Estados involucrados en el conflicto armado
·
La evaluación del impacto ambiental,
pues es deber de los Estados evaluar los riesgos ecológicos derivados de sus
acciones
·
La obligación de protección de
ecosistemas y especies vivas en tiempo de conflictos armados[8]
Esta convención está constituida por normas ambientales específicas
de aplicación que fueron redactadas con el fin de detener la reducción de la
diversidad biológica[10],
debido a que la misma proporciona fuente de recursos vivos indispensables para
la preservación de la biosfera.
En este instrumento se resalta la preservación de la biodiversidad
como interés común de toda la humanidad, aunque reconoce el derecho soberano de
los Estados sobre sus propios recursos biológicos, otorgando responsabilidad de
la conservación y utilización sostenible al Estado para que el mismo preserve
la biodiversidad de las actividades humanas, previniendo y atacando las causas
de reducción o pérdida de la biodiversidad.
El principio fundamental del art. 3 de este instrumento se refiere
al derecho soberano de los Estados sobre sus propios recursos en aplicación de
sus políticas ambientales y la
obligación de asegurar que las actividades
que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción, o bajo su control, no
perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional.
Respecto al ámbito jurisdiccional, el Convenio se aplica con
sujeción a los derechos de otros Estados y a menos que no se diga nada en el
mismo, en caso de los componentes de la diversidad biológica en las zonas
situadas dentro de los límites y de su jurisdicción nacional y en caso de
procesos y actividades realizadas bajo su jurisdicción o control, y con
independencia de donde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas
sujetas a su jurisdicción nacional.
Dentro de las obligaciones estatales inherentes a la firma del
Tratado están la identificación y el seguimiento de los componentes de la diversidad
biológica, la conservación in situ y ex situ.
Otra de las obligaciones plasmadas es la evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso[11].
Para cumplir este deber, las Partes contratantes deberán establecer
procedimientos para la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos, tomar
en cuenta las consecuencias ambientales que impliquen la ejecución de sus
programas, promover la notificación e intercambio de información y consultas
acerca de las actividades bajo su jurisdicción, notificar si se origina algún
peligro inminente bajo su jurisdicción o bajo la jurisdicción de otro como
consecuencia de sus políticas y promover arreglos nacionales sobre medidas de
emergencia relacionadas con actividades.
III. El PROBLEMA AMBIENTAL DEL PLAN COLOMBIA
Por algo más de 40 años
la sociedad colombiana se ha visto inmersa en un conflicto interno que enfrenta
guerrillas armadas y gobierno[12].
Colombia atraviesa un conflicto armado que desestabiliza las estructuras
estatales y afecta el hábitat natural.
Esta incertidumbre ha llevado al gobierno a diseñar una serie de
estrategias en orden de solucionar este inconveniente, en esta oportunidad, con
la creación de una alianza con los Estados Unidos de América para la
erradicación de los cultivos ilícitos y
la búsqueda de la paz, conocida como el Plan Colombia[13].
La sexta estrategia, de las
diez que propone el Plan, se fundamenta en un desarrollo alternativo que
fomentará los esquemas agropecuarios y otras actividades económicas rentables
para los campesinos y sus familias. Este desarrollo también contempla lo
relacionado con la protección del medio ambiente con el fin de la conservación
de las áreas selváticas y poner fin a la expansión de los cultivos ilícitos
sobre la cuenca Amazónica y sobre los vastos parques naturales que poseen
biodiversidad inmensa y de importancia ambiental vital para toda la comunidad
internacional. En este marco, se incluyen proyectos productivos sostenibles
integrales y participativos dedicados a la atención de regiones que combinan
altos niveles de presencia del Estado, capital frágil y degradación grave del
medio ambiente, como son el Magdalena Medio, el Macizo Colombiano y el sur
occidente de Colombia.
Colombia se ha
comprometido a buscarle solución definitiva al fenómeno del narcotráfico, al
conflicto armado, a las violaciones de derechos humanos y a la destrucción del
medio ambiente ocasionada por los cultivos ilícitos con el desarrollo del Plan.
Sin embargo, esta política colombiana ha generado un sin fin de opiniones y
tensiones en el cono sur, ya que la implementación del
plan ha producido resistencia e indignación del pueblo colombiano y de los
países vecinos, pues si bien es cierto que cuando se está en medio de un
conflicto armado es casi imposible proteger el Medio Ambiente. En este caso la
solución institucional, propuesta para poner fin al conflicto, es mucho más
perjudicial para la atmósfera, el suelo, la biodiversidad, el agua y los
individuos que el conflicto propiamente dicho.
Para analizar los efectos que sobre el medio ambiente produce la
ejecución del Plan Colombia, se debe hacer referencia a los aspectos
relacionados con él, en concreto con el problema ambiental que se genera. En
este sentido, el plan tiene la función principal de eliminar los cultivos
ilícitos existentes en el país que dañan el suelo, destruyen la biodiversidad y
mantienen a los grupos insurgentes. Estos cultivos ilícitos han venido
destruyendo el suelo desde hace algún tiempo, sin olvidar las prácticas
inadecuadas en la erradicación de los mismos[14]. Ambas situaciones tienen a Colombia (segundo
país más rico en biodiversidad) al borde del colapso ambiental.
Los cultivos ilícitos propiamente dichos han incidido sobre los
bosques y los páramos de Colombia y sus incidencias han sido la destrucción de
la biodiversidad biológica, el deterioro de los suelos, la escasez de agua, las inundaciones y los derrumbes. En general, se
puede afirmar que la fumigación de los cultivos de coca y amapola constituyen la
causa fundamental del deterioro del medio ambiente colombiano.
Se comenzó la fumigación aérea con glifosato, uno de los herbicidas
químicos más importantes introducidos en América Latina. Este producto mejor
conocido como Roundup, está
clasificado como de categoría tóxica III: provoca problemas gastrointestinales,
vómitos, ensanchamiento de pulmones, neumonía, obnubilación, destrucción de los
glóbulos rojos del tejido de la membrana mucosa[15].
El problema se agrava aun más por el método utilizado; la fumigación aérea, la
cual representa un método impreciso por el cual se corre el riesgo de que el
viento esparza el químico afectando de esta manera a más seres humanos,
plantas, y fauna.
La fumigación de los cultivos es bastante polémica, Colombia es el
único país del mundo en el que se realiza dicha acción, que es, según las
autoridades de los Estados Unidos, la única opción viable para controlar la
producción de coca y amapola. La mayoría de los cultivos se encuentran en
tierras vírgenes generando procesos erosivos, agotamiento de fuentes de agua
superficial, poniendo en peligro la supervivencia de la biodiversidad. Aunado a lo anterior, el
problema se agrava con el uso de insumos químicos de manera indiscriminada para
el mejoramiento de las cosechas y la reducción de plagas. En este sentido
además de afectar los bosques, selvas y páramos, los cultivos ilícitos generan
procesos de violencia, corrupción y deterioro social que enriquece cúpulas
políticas y deprimen al pueblo.
Sin duda los cultivos ilícitos amenazan de manera grave el futuro
del país, pues los mismos se hallan
localizados en ecosistemas de vital importancia para Colombia como Macizo
Colombiano (donde nacen el Magdalena, Cauca y Caquetá), la Sierra de Perijá y
la Sierra de Santa Marta, los cuales están en peligro latente si no se toma
conciencia del daño que se está generando con las fumigaciones indiscriminadas.
En relación a la fauna, el Instituto Alexander Humbolt, que es el
encargado de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en
Colombia, afirma que existen 151
especies de mamíferos (32%) en grado de extinción, de los cuales 7 en estado
crítico, 4 en peligro y 38 en estado vulnerable. Si se considera que el turismo
especializado en observación de especies sea una de las vías de desarrollo del
país, sin duda toda esta estrategia perjudica la expansión de la economía
colombiana.
Como ha podido deducirse de las anteriores afirmaciones, el
escalamiento del conflicto social y armado de Colombia, consecuencia inmediata
de la ejecución del Plan Colombia, ha propiciado la insurgencia, teniendo
efectos directos en el deterioro del medio ambiente y en los derechos humanos,
representando una prueba más de la ampliación del concepto de Seguridad
Internacional
Dicho efectos se han
resumido en:
a) A consecuencia de la fumigación indiscriminada, se ha generado
un traslado de los cultivos ilícitos que producen la materia prima de la coca,
generando la afectación de más suelos, la mayoría pertenecientes a bosques
naturales. Además de la contaminación de las aguas, lo cual ha impactado en los
cultivos legales como las cosechas de alimentos de primera necesidad, con lo
que se modificará la localización de los cultivos ilícitos de grandes
extensiones a pequeños conucos, creando dificultad para su erradicación a razón
de su dispersión.
b) Se han llevado a cabo procesos de desplazamientos forzosos de
personas por toda Colombia, desestabilizando de esta manera el equilibrio
demográfico de las zonas. Lo cual ha
impedido el desarrollo de los proyectos de desarrollo alternativo
establecidos por el gobierno.
c) Ha producido un
desequilibrio en las economías legales de las zonas donde se han trasladado los
cultivos ilícitos. Es característica primordial hoy día la economía
narcodependiente de las zonas donde se asientan los cultivos ilícitos, por la
poca ayuda gubernamental. En este contexto, se ha aumentado el índice de
desempleo por el desplazamiento de la economía informal.
d) La afección de las fumigaciones indiscriminadas en las
escuelas, viviendas, fuentes de agua y alimentos.
e) Se ha profundizado la diferencia social de la población, debido
a la ineficiencia del Estado para reconocer, proteger y fortalecer a la
población civil involucrada en la economía ilegal, lo que sin duda ha
fortalecido la guerrilla en el sur de Colombia.
Como ha podido comprobarse, la concepción del plan para vencer la tragedia del
narcotráfico es inadecuada, el fin es necesario pero el método no es el
adecuado. Por tanto, se hace necesario un análisis
minucioso de las estrategias y de la situación colombiana en orden de frenar la
proliferación de los cultivos ilícitos.
La protección
del medio ambiente es parte fundamental en el
ordenamiento jurídico internacional, dicha afirmación encuentra sus
bases en la obligación impuesta a todos los sujetos internacionales de
preservar el medio ambiente. La observancia de los principios implica
limitaciones en la actuación de los
mismos de los Estados. En este sentido, se observará cuáles de los
principios mencionados en la primera parte
son vulnerados en la ejecución
de la política antinarcóticos colombiana.
En primer lugar, no se observa el principio fundamental y el más
general de todos, el deber del Estado de proteger el medio ambiente. Principio
consuetudinario, que trae consigo el desarrollo de una actuación fundamentada
en la diligencia para procurar no causar daños al medio ambiente, al cual se
hace caso omiso en la ejecución del Plan Colombia.
En segundo lugar, no se
respeta el principio jurídico tradicional según el cual los Estados deben
actuar de manera que no se realicen daños medioambientales a terceros Estados,
sea por ellos o por personas sujetas a su responsabilidad. Las fumigaciones
llevadas a cabo en el Departamento Colombiano de Nariño, fronterizo con la
provincia ecuatoriana de Carchi, generaron efectos trágicos para la población
de este país, de igual manera han fallecido campesinos a razón de fuertes
intoxicaciones. Además de que seis horas después de la fumigación cultivos como
los de yuca quedan totalmente quemados. En este orden y aun cuando están
prohibidos los daños transfronterizos[16]
y el principio impone la obligación de actuar con diligencia y sentido común
para salvaguarda suya y de sus vecinos, el gobierno colombiano continúa con la
ejecución del plan.
En tercer lugar, no se
respeta el derecho al medio ambiente sano, pues las sustancias utilizadas para
la erradicación no sólo dañan el suelo y producen intoxicaciones sino que
además generan desplazamientos masivos de campesinos a zonas fronterizas que
generan a su paso deterioro ambiental haciendo imposible la habitabilidad de
las regiones fumigadas.
En cuarto lugar, no se
cumple con las obligaciones estatales de evolución del impacto medioambiental.
Este principio ha sido incorporado por el Derecho Internacional como principio
general, haciendo referencia a las obligaciones de los Estados dirigidas a la
prevención de daños medioambientales para de esta manera poder conservar los
recursos naturales en la búsqueda del desarrollo sostenible.
Por último, se vulneran
los principios de equidad intergeneracional, obviando el derecho de las
generaciones futuras a recibir un ambiente acto para la vida, y el principio de aplicación de medidas
preventivas.
V. CONSIDERACIONES FINALES
q
El medio ambiente constituye una unidad a nivel
planetario. Todos sus componentes: agua, aire, tierra y seres vivos están
estrechamente relacionados proporcionando de este modo un equilibrio necesario
para el mantenimiento y desarrollo de la vida humana. Por lo anterior, no se
puede permitir que ningún componente extraño perjudique el equilibrio ecológico
y cause daños inevitables en el desarrollo de la vida como habitantes de este
planeta.
q
Aun cuando es el Estado el ente sobre el cual
recae la responsabilidad de conservación del ambiente y la responsabilidad de
ser el garante del mantenimiento del
equilibrio, su función no se cumple a cabalidad. Es importante resaltar
que la mayoría de las alteraciones y degradaciones del medio ambiente se han
dado, aun cuando parezca extraño, a razón de aplicación de políticas estatales
que no han sido suficientemente cuidadosas respecto a las consecuencias
inmediatas que se dan sobre la Biosfera. En el caso estudiado, el impacto
ambiental es la consecuencia no de los agentes armados sino de una acción
gubernamental.
q
Las prohibiciones impuestas por los Convenios que
hemos aplicado al Plan Colombia al igual que en la mayoría de las normas de
Derecho Internacional del medio ambiente, son demasiado genéricos por eso es
que su cumplimiento se hace tan difícil.
q
Es indispensable el desarrollo normativo e
institucional referente a conflictos
que no posean las características o requisitos exigidos por los
Protocolos de Ginebra de 1977, para poder tener más claro la aplicabilidad de
las Convenciones Medio Ambientales y
evitar de este modo muchos daños ecológicos y pérdidas humanas.
q
Concretando sobre las soluciones al problema
colombiano, se considera que no es
coherente un programa de lucha contra los llamados cultivos ilícitos sin una
política de reforma agraria integral. La cual implicaría la firma de acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses generales y se promueva el
desarrollo mundial. Entretanto, como parece que no se va a detener la ejecución
del plan se debería aumentar las
operaciones de seguridad durante las fumigaciones y erradicaciones, además de
apoyar más fuertemente las estrategias del Programa de la Naciones Unidas para
la Fiscalización Internacional de Drogas en las pruebas y desarrollo de agentes
de control biológico ambientalmente seguros y confiables, para poder de esta
manera encontrar nuevas y menos dañinas tecnologías de erradicación.
[1] Artículo preparado por María Lorena Suárez Ostos. Abogado. Master en Estudios Internacionales. Diploma de Estudios Avanzados en Estudios Internacionales y Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra.
[2] En este sentido, es de resaltar que el Consejo de Seguridad reconoció en su Declaración de 1992 que existen causas no militares de inestabilidad, citando las ecológicas entre ellas, que se han convertido en una amenaza
para la paz y la seguridad internacional. Vid, Herrero De La Fuente, A. Medio Ambiente y Seguridad: algunas reflexiones a raíz de la segunda cumbre de la tierra, en: Anuario de Derecho Internacional, Vol. XIII, 1997.p 578.
[3] La falta de agua y la degradación de los suelos fértiles constituyen en el momento actual la principal fuente de inestabilidad en muchos lugares del planeta. Al respecto puede consultarse, Herrero De La Fuente, A. La protección internacional del derecho a un medio ambiente sano, en: Blanc Altemir, A. La protección internacional de los derechos humanos a los cincuenta años de la Declaración Universal, Tecnos, Madrid, 2001. p 90.
[4] La degradación del medio ambiente no es sólo una de las consecuencias de los conflictos armados, hoy en día los problemas ambientales pueden constituir también causas de hostilidades. Al respecto Ibidem p.90.
[5] Así lo ha expresado la Res. 47/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de noviembre de 1992 sobre la protección del medio ambiente en tiempo de guerra donde se afirma que “ la destrucción del medio ambiente, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo sin freno, es claramente contraria al derecho internacional en vigor”.
[6] “Los Estados han de tener en cuenta las cuestiones relativas al medio ambiente para evaluar lo que es necesario y proporcional cuando tratan de alcanzar objetivos militares legítimos. El respeto del medio ambiente es uno de los elementos que se han de sopesar para saber si una acción es conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. Vid. C.I.J Opinión Consultiva del 8 de julio de 1996 sobre la Licitud de la amenaza del empleo de armas nucleares, par. 30
[7] Al respecto: Principios 3,4,6,7,8,9 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 14 de junio de 1992.
[8] Sobre este tema puede leerse el Principio 5 de la Carta Mundial de la Naturaleza y el Principio 24 de la Declaración de Río de 1992.
[9] Convenio hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
[10] El art.2 del Convenio define diversidad biológica como “la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie entre las especies y de los ecosistemas”.
[11] Obligaciones contempladas en el art. 14 de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
[12] Para una análisis complementario de este tema Vid.: Suarez O., M. Colombia: la guerra y la paz dentro de una dinastía de violencia, Asociación para la Naciones Unidas en España, junio 2002.
[13] Plan
que consiste en una estrategia integral de la administración Pastrana para el
fortalecimiento institucional del Estado,
fundamentada en una idea
pacificadora que quiere poner fin a un
conflicto interno con la guerrilla y luchar contra el enemigo común: el
narcotráfico, que financia a la guerrilla, a las autodefensas y a la
delincuencia común.
[14] La fumigación aérea con glifosato realizada la Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de eliminar los narcocultivos, generó una acción devastadora en el ambiente. Según declaraciones dadas a la prensa internacional el Ministro del Ambiente colombiano en 1995, Juan Mayr, el uso del glifosato implicó la desaparición de 10 de los 35 ríos que bajan del macizo y que surtían de agua a los departamentos del Magdalena y la Guajira.
[16] El fundamento de la prohibición se encuentra en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, la cual es considerada con norma de derecho consuetudinario.