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TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA: LICENCIA Y CESION DE PATENTES Y KNOW
HOW.
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A manera de introducción.
1) Conceptos previos. 1.1 Lo que es transferencia de tecnología. 1.2
Conocimiento transferido. 1.2.1 Tecnología. 1.2.2 Técnica. 1.2.3 Ciencia. 2)
Noción esencial de patente y Know How.
2.1 Sistema de patente. 2.2 Know how o secreto empresarial. 3) Formas de
transferir la tecnología. 3.1 acceso a los medios de información. 3.2 El
movimiento de personas. 3.3 Compra de maquinarias y equipo. 3.4 Inversión
extranjera. 3.5 transferencia contractual de tecnología. 4) Licencia y cesión
contractual de patente y know how
como formas de transferir la tecnología. 4.1 Licencia. 4.2 Cesión. -A manera de
conclusión. – Bibliografía.
El
tema de la tecnología está en boga. En cada lugar en el que nos encontramos escuchamos
hablar de la tecnología, ya sean aspectos positivos o negativos. Con no poca
frecuencia también solemos escuchar hablar de la transferencia de tecnología y
de su importancia para todos los Estados y para las empresas. De igual forma,
en materia de propiedad intelectual, leemos y escuchamos la ingente
importancia y valor de la tecnología y
su transferencia, destacándose la cesión y licencia de patentes y secreto
empresarial (know how) como las
formas más comunes de realizar la mencionada transferencia. Pero cuando nos
prestamos un rato de reflexión sobre lo aspectos mencionados nacen dos
preguntas inevitables y necesarias: ¿Qué es la tecnología? ¿Qué es la
transferencia de tecnología?. Y, como consecuencia de las anteriores preguntas,
también nos interrogamos: ¿Por qué se afirma que la licencia y cesión de
patentes y secreto industrial o know how
son formas de transferir la tecnología? Estas breves líneas tienen por
finalidad prioritaria allanar el terreno que permita cosechar respuestas para
las anteriores interrogantes; por tanto, cualquier conclusión o respuesta que
pueda emanar de la exposición subsiguiente no tiene la pretensión de ser
irrefutable ni definitiva.
Téngase
presente que la sencillez y generalidad con la que las ideas se expondrán no
están motivadas en el desinterés por los detalles que el tema requiere; la
sencillez y la generalidad apuntan a que cualquier persona pueda leer y
comprender los planteamientos realizados, pues las nociones generales del derecho no deben ser
patrimonio exclusivo de personas determinadas. En igual sentido, el tema
planteado no sólo compromete a abogados o estudiosos del derecho, sino a toda
la colectividad; por eso también se quiere que sea asequible para cualquiera.
1.- Conceptos previos
A
primera vista, pareciera evidente lo que es la transferencia de tecnología, sus
motivaciones y la forma de llevarla a cabo. Sin embargo, no siempre nuestras
afirmaciones tienen el grado de certeza que deseamos tengan, o como bien afirmó
Bertrand Russell, en “la vida diaria aceptamos como ciertas muchas cosas que,
después de un análisis más riguroso, nos aparecen tan llenas de evidentes
contradicciones, que sólo un gran esfuerzo de pensamiento nos permite saber lo
que realmente nos es lícito creer”[1].
Por eso decidimos aclarar lo que es la transferencia de tecnología, es decir, a
fin de evitar “simples creencias” en este tema.
1.1.- Lo que es transferencia de
tecnología.
Entre
los autores no existen discrepancias sobre el hecho de que la transferencia de
tecnología consiste en un acto por el cual una persona, natural o jurídica,
transfiere a otra persona, natural o jurídica, un “conocer” o conjunto de
“conoceres” útiles para el logro de fines, o sea, se refieren a un conjunto de
conocimientos. Así, a manera de ejemplo, podemos mencionar a Hantke, para quien
la transferencia de tecnología es “todo flujo de contenido tecnológico
(licencias, estudios, cooperación técnica, comercio de bienes y equipo e
inversión extranjera)”[2].
De esta forma, la denominación transferencia de tecnología hace referencia a un
género o compartimiento en el cual se incluye todo acto por medio del cual se
produce una transmisión de conocimientos.
Lo
antes dicho no es óbice para afirmar que la transferencia de tecnología puede
ser clasificada, dependiendo de la perspectiva o posición que se asuma. Podemos
hablar, entonces, de transferencia nacional o internacional y de transferencia
horizontal o vertical, entre otras clasificaciones posibles que, en último
término, atenderán al interés u objetivo del clasificante.
La
transferencia de tecnología es vertical cuando se realiza desde un ente oficial
hacia un sector con el que normalmente
está ligado, por ejemplo, la transferencia que realizan las universidades de
farmacia a favor de las industrias químicas. Por otro lado, es horizontal
cuando se realiza entre entes que poseen una cualidad común (desde un órgano
oficial hacia otro órgano oficial)[3].
La
transferencia de tecnología es nacional cuando ocurre dentro del territorio de
un país, v.gr., la transferencia de tecnología de una industria a favor de otra
industria, dentro del territorio de un mismo Estado. La transferencia es
internacional si es realizada desde el territorio de un Estado hacia el
territorio de otro u otros Estados, no importando la nacionalidad de las
personas intervinientes en la transferencia, pues lo determinante es que el
conjunto de conocimientos involucrados en la transferencia se traslade desde el
territorio de un Estado hacia el territorio de otros u otros Estados.
Punto
aparte de estudio, debido a su impacto social, comercial y jurídico, lo
constituye el objeto de la transferencia de tecnología, o sea, el tipo de
conocimiento que se transmite, y que seguidamente pasamos a exponer.
1.2.- Conocimiento transferido
El
objeto de la transferencia de tecnología, el conocimiento tecnológico,
constituye, tal vez, el punto más álgido de esta materia, pues no existe un
criterio unánime acerca de lo que debe entenderse por tal tipo de conocimiento.
En este estado de cosas, pasamos a deslindar lo que se debe entender por
conocimiento tecnológico. Decimos
deslindar, porque entre los conceptos
de tecnología, ciencia y técnica existen fronteras que están dadas por
la esencia específica de cada uno de estos conceptos y que deben tomarse en
cuenta para evitar confusiones teóricas y prácticas.
1.2.1.- Tecnología
Es
éste, sin lugar a dudas, el concepto más controvertido, por lo que las posturas
asumidas al respecto se ubican en diferentes extremos. En primera instancia, se
destaca la opinión de quienes afirman que la tecnología comprende tanto el bien
en el cual se encuentra incorporado el conocimiento (máquinas, infraestructura,
etc.) comúnmente denominada tecnología incorporada, como el conocimiento en sí
mismo, abstraído de cualquier ente material que lo pueda
contener, también denominada tecnología desincorporada. Esta concepción se basa
en un estudio que patrocinó el Departamento de los Estados Unidos de Norte
América, en el año 1978, entre 120 empresas transnacionales de dicho país, con
la finalidad de saber cuál era la posición de estas empresas sobre el proceso
tecnológico. Según el estudio mencionado: “Se define como tecnología para este
proyecto, todo el conocimiento necesario para el funcionamiento productivo de
una empresa. El término puede abarcar “hardware” –como fábricas, máquinas,
productos e infraestructura (laboratorios, caminos, sistemas de distribución de
agua y facilidades de depósito)-; y “software”, incluyendo componentes
inmateriales como el know how, la
experiencia del conocimiento, las
formas de organización, y la educación”[4].
Como podemos observar, para los partidarios de esta concepción, la tecnología
es un género que comprende las especies conocimiento
– en sentido estricto-, instrumento y
técnica (el concepto de este último término lo aclararemos en el siguiente
punto, a fin de establecer sus diferencias con el concepto de tecnología).
En
segunda instancia, se halla a quienes sostienen que la tecnología es solamente
conocimiento, pero aplicable a la producción y obtención de bienes de capital,
quedando circunscrito el concepto de tecnología, a fin de cuentas y de manera
subrepticia, dentro de la actividad comercial, ya que la producción industrial
y la obtención de bienes de capital apunta hacia la comercialización; así, se
excluye cualquier otro fin que pueda alcanzase con esos conocimientos[5].
En última instancia, se encuentra a los que sostienen que la tecnología sólo
comprende conocimientos sistemáticos y experimentales, los cuales pueden usarse
para la consecución de cualquier fin, condicionado a la satisfacción de
necesidades, es decir, se trata de conocimientos útiles en el sentido más
amplio posible.
Consideramos
que la concepción correcta es la tercera de las mencionadas, pues el
conocimiento humano útil no puede limitarse al campo de la mera
comercialización. Más allá de esta sociedad industrial, productora más de
bienes de consumo masivo que de productos realmente necesarios, nos topamos con
un mundo en el cual el conocimiento encuentra una aplicación no industrial,
aunque sí económica. En este sentido, puede hacerse referencia a Antonorsi,
quien nos expresa: “El conocimiento tecnológico (TECNOLOGÍA) es el conocimiento
sistemático y experimental de los medios eficaces para el logro de fines. Es
una forma de conocimientos que se interesa en el COMO (know how). Es
erróneo pretender que sólo es “conocimiento organizado para la producción de
bienes”, o confundirlo con las
máquinas, equipos, procesos que han sido producidos con ese conocimiento”[6].
Por tanto, el concepto de tecnología involucra todo conocimiento útil para la
satisfacción de necesidades, teniendo connotación económica y no exclusivamente
comercial. De igual forma, la técnica tampoco es tecnología, pues este concepto
tiene una connotación empirista o fáctica, como veremos a continuación.
1.2.2.- Técnica
La
técnica en la aplicación de los conocimientos útiles; implica una relación
entre el operario y el medio. La técnica está orientada a una situación de
hecho: a un saber hacer. La técnica debe ser entendida como medio creados por
los seres humanos para transformar la naturaleza y satisfacer sus necesidades[7].
Vemos, pues, que la técnica está referida tanto a las habilidades para realizar
cierta operación como a los bienes resultantes de tal operación. La técnica considerada en sí misma, insistimos, no es
conocimiento útil para la consecución
de un fin, sino la aplicación del conocimiento útil, lo que marca diferencias
con el concepto tecnología.
1.2.3.- Ciencia
En cuanto al conocimiento científico,
tradicionalmente se ha sostenido que tiene por características el ser racional,
metódico, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. El
conocimiento científico se encuentra libre de subjetividad, su consecución no
aspira a fin alguno. Es el conocimiento por el conocimiento[8].
En los último años este concepto ha sido discutido debido al nacimiento de la
denominada ciencia aplicada, que consiste en el conjunto de conocimientos
racionales, metódicos, sistemáticos, verificables y falibles adquiridos con la finalidad
de ser usados industrialmente. Tomando en cuenta todo lo expuesto, las
relaciones y diferencias entre la ciencia, la tecnología y la técnica se nos
muestran claras. La ciencia es el conocimiento puro adquirido metódicamente,
que no persigue ningún fin en sí mismo. La tecnología es el conjunto de
conocimientos aplicables a un fin útil,
sin importar la naturaleza del conocimiento (científico o no). La técnica
apunta hacia la aplicación o materialización del conocimiento utilizable. Para
acentuar aún más la diferencia entre técnica
y ciencia, podemos aseverar que la ciencia produce teoremas (enunciado
de conocimientos evidentes sobre algo y que exige demostración), mientras que
la técnica produce tecnemas (conocimiento de alguna cosa por haberla construido
y que en sí misma es la demostración)[9].
Vale
agregar que la relación existente entre ciencia, tecnología y técnica ha
conducido a pensar que la existencia de una determinada tecnología tiene como
presupuesto el conocimiento científico. No obstante, esta situación no es
cierta, pues aunque la mayoría de las veces suceda de tal forma no implica que
siempre sea así. Un ejemplo histórico importante lo hallamos en el caso de la
máquina de vapor perfeccionada de James Watt, la cual, si bien era aplicación
de ciencia, también, según los autores, dio origen a la termodinámica,
inviertiéndose la concepción unilineal y consecutiva:
ciencia-tecnología-técnica. Inclusive, existen casos en los cuales la
tecnología no comprende conocimientos científicos, sino fundamentalmente
conocimientos técnicos (recuérdese que la tecnología comprende también
conocimientos sistemáticos y experimentales destinados a un fin v.gr. cómo
preparar una torta).
2.- NOCION ESENCIAL DE PATENTE Y KNOW HOW
Siendo
la tecnología el elemento fundamental de la sociedad empresarial, es lógico que
los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados busquen formas para
garantizar la protección de la misma, a fin de que los titulares de derechos
sobre tal bien puedan asegurarse una explotación exclusiva de la tecnología.
Además, mediante la protección de la tecnología se busca alentar el espíritu
creador de los seres humanos, todo esto con una teleología social, pues, al
final, los verdaderos ganadores son los seres humanos en su totalidad al ver aumentado
su patrimonio intelectual común. Las figuras o sistemas jurídicos que intentan
garantizar el uso exclusivo de la tecnología son esencialmente dos: el sistema
de patente y el sistema de secreto empresarial o know how. Seguidamente se pondrá en evidencia cuál es la esencia de
ambos sistemas o figuras jurídicas.
2.1.- Sistema de patente
El sistema de patente tiene como meta
garantizar al padre o madre de una invención un monopolio exclusivo de
explotación sobre su invención, durante un tiempo determinado por la ley.
Puesto en otras palabras, ninguna otra persona debe ejercer actos de
explotación sobre la invención patentada, durante un lapso legal especificado,
a no ser que cuente con la autorización del inventor. Este es un criterio
unánime de la doctrina[10].
Ahora bien, la dificultad se encuentra en establecer lo que se debe entender
por invención, circunstancia que, por otra parte, constituye uno de nuestros
puntos de análisis.
Ya
sobre la esencia del know how, se asegura que consiste en un
secreto sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial (de productos
o procedimientos), comercial o para la prestación de un servicio, que
proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee, y que se esfuerza por
no divulgarlos[14]. De lo
dicho, se desprenden los siguientes elementos constitutivos: 1) secreto sobre
conocimientos útiles, es decir, recae sobre conocimientos que permiten la
satisfacción de necesidades; 2) ventaja competitiva para el poseedor del
secreto: lo que significa que es fuente de ganancias para el titular de los
derechos sobre el secreto; 3) carácter industrial o comercial del secreto: se
hace referencia, entonces, al concepto
amplio de empresa; 4) esfuerzo para la no divulgación: pues el titular de los
derechos ejecuta acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el secreto
empresarial, de donde se deduce que si el poseedor del secreto que le otorga
ventajas competitivas no toma las medidas de ocultamiento correspondientes no
podrá hablarse de secreto empresarial, ni el ordenamiento jurídico otorgará
protección al poseedor del secreto.
Ahora,
centrándonos en el primer elemento del secreto empresarial (conocimiento útil),
que el know how sea un secreto
significa que existe una reserva mental sobre un conocimiento útil[15];
y que recaiga sobre un conocimiento útil es igual a decir que recae sobre
tecnología. Pero esa tecnología no sólo comprende conocimiento científico, en
muchas ocasiones está referida a conocimientos útiles obtenidos en virtud de la
experiencia empresarial, como , por ejemplo, los conocimientos que se poseen
sobre cuáles son los distribuidores de la mejor materia prima o sobre las
cualidades que debe reunir el personal para obtener mayor rendimiento.
3.- FORMAS DE TRANSFERIR LA TECNOLOGIA
La
transmisión de conocimientos de una persona a otra no está limitada por cánones
preestablecidos. Al contrario, sus formas o medios de transmisión son tan
amplios como la mente humana sea capaz de imaginarlos y materializarlos. Lo que
sí es cierto es que existen determinadas formas típicas de realizar tal transferencia. En este apartado, señalaremos
y explicaremos, brevemente, esas formas típicas de transferir el conocimiento.
3.1.- Acceso a los medios de información:
este medio comprende todas las maneras de difusión pública del conocimiento,
v.gr., revistas, televisión, libros etc. Desde
esta perspectiva, las bibliotecas, los centros de enseñanza (escuelas,
liceos, etc.) y la Internet constituyen la fuente más importante, hoy por hoy,
para transferir el conocimiento.
3.2-- El movimiento de personas:
Consiste en el tránsito de personas desde un país hacia otro país, generalmente desde uno menos desarrollado hacia otro más
desarrollado, con la finalidad de que regrese con un cúmulo de conocimientos
que no se poseen en su país de origen, para luego aplicarlos en fines útiles.
Esta forma de transferencia tiene como riesgo el que se produzca la
transferencia inversa, es decir, el que las personas con talento que van a otro
país pueden quedarse en ese país sin ánimo de volver, debido a múltiples causas
que no son el objeto de estudio de estas breves líneas.
3.3.- Compra de maquinarias y equipos:
este acto no siempre implica transferencia de tecnología, ya que esta se
produce sólo cuando los equipos o maquinarias adquiridas van acompañadas de
documentación sobre la producción de las mismas así como sobre su utilización,
o cuando la compra de máquinas y equipo va acompañada de otros contratos u
obligaciones accesorias referidas al uso, v.gr., contratos de asistencia
técnica. De lo contrario, es decir, de no existir documentación sobre la
producción o utilización de lo adquirido u obligaciones accesorias sobre el uso
o producción, no se puede hablar de transferencia de tecnología, ya que no se
transferiría ningún conocimiento útil.
3.4.- Inversión extranjera:
la inversión extranjera tiene dos fines estrictamente económicos: producir a
menor costo lo que en otros países le costaría
más y la ampliación del mercado, pero para poder conseguir tales fines
es necesario que las industrias inversoras capaciten a los nacionales que se
encargarán de conseguir los fines señalados. La transferencia en estos casos es
clara.
3.5.- Transferencia contractual de
tecnología: dentro de
esta denominación se incluyen todos los contratos cuyo objeto es la
transferencia de conocimientos útiles. A título de ejemplo, puede hacerse
referencia a la provisión de asistencia técnica, a los contratos llave en mano,
a los contratos de franquicia, a los contratos de licencia o cesión de patentes
y know how, etc., constituyendo las
dos últimas formas el objeto de nuestro estudio[16].
4.-
LICENCIA Y CESIÓN DE CONTRACTUAL DE PATENTES Y KNOW HOW COMO FORMAS DE
TRANSFERIR LA TECNOLOGÍA
Llegados
a este último apartado, consideramos que para terminar felizmente estas breves
líneas debemos analizar, someramente, la consistencia o esencia de la licencia
y de la cesión, para luego verificar por qué se afirma que la licencia o cesión
de patente y know how son formas de
transferir la tecnología.
4.1.- Licencia
En un sentido amplio y vulgar, podemos
afirmar que una licencia es una autorización dada a una persona para que
realice determinados actos, lo que implica una dependencia de una persona
frente a otra persona. En términos jurídicos contractuales, la licencia denota
un negocio jurídico bilateral (contrato) por el cual el titular de un derecho
autoriza a otra persona para que ejerza ese derecho, durante determinado tiempo
y a cambio de una contraprestación o no. En materia contractual, el titular del
derecho sigue siendo titular, no pierde tal cualidad por el sólo hecho de
permitir que otra persona ejerza su derecho.
En
virtud de las consideraciones anteriores, el contrato de licencia de patente es
un negocio jurídico bilateral en el que el titular de una patente concede a un
tercero la posibilidad de ejercitar todas o algunas de las facultades que
emanan de la misma, durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación,
si ésta fue acordada. Mientras que se entiende por licencia know how el negocio jurídico bilateral
(contrato) en el cual el titular de un know
how o secreto empresarial permite a un tercero explotar tal secreto,
durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación o no[17].
4.2.- Cesión
Realizar
una cesión connota, en forma amplia, ceder o entregar a otra persona algo. Se
puede afirmar que, en el campo contractualista, significa entregar a otra
persona un derecho u obligación, el cual pasa a formar parte del patrimonio de
la persona a la que se le entregó, perdiendo el entregante la titularidad del
derecho u obligación transferida.
Tomando
en cuenta lo anterior, se afirma que la cesión contractual de patentes es un
negocio jurídico bilateral ( contrato) por medio del cual el titular de una
patente cede a otra persona las facultades exclusivas de explotación sobre una
determinada invención, perdiendo la titularidad de ésta, y a cambio de una remuneración o no. En el mismo
sentido, podemos aseverar que la cesión de know
how o secreto empresarial es un acto jurídico bilateral (contrato) en
virtud del cual el titular del secreto cede a otra persona la titularidad del
mismo, a cambio de una remuneración o no, y normalmente con la obligación de no
usar dicho secreto en la actividad empresarial[18].
Considerando
todas las líneas precedentes debemos admitir, en primer lugar, que el objeto de
protección del sistema de patentes es una idea contentiva de conocimientos que
permiten solucionar un problema determinado, o sea, el objeto del sistema de
patentes es la protección de tecnología. Ahora bien, cuando se celebra un
contrato de licencia o cesión de patente, a pesar de la denominación de dichos
contratos, lo que realmente aspira es la autorización o cesión para poder
explotar o aplicar un conjunto de conocimientos sistemáticos útiles. En el
mismo sentido, la licencia y la cesión de patente siempre conllevarán una
transferencia de tecnología, pues, como ya dijimos, se está licenciando o
cediendo un conjunto de conocimientos útiles, necesarios para la satisfacción
de una necesidad o la consecución de un fin.
En
cuanto al know how o secreto
empresarial, se observó que el objeto de protección de esta figura es un
conjunto de conocimientos que proporcionan una ventaja competitiva a la persona
que lo posee. También dijimos que la tecnología no comprende de manera
excluyente conocimientos científicos, sino que, además, también comprende
cualquier conocimiento útil susceptible de ser aplicado y de satisfacer una
necesidad. Por tanto, es imperativo admitir que los contratos de licencia o
cesión de secreto empresarial constituyen una forma de transferir la
tecnología.
Ya
para finalizar, se debe tener claro que, según el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial de Brasil, todo proceso de transferencia de tecnología
debe ir acompañado de la absorción de tecnología por parte de la persona que la
recibe, de lo contrario no puede hablarse de verdadera transferencia de tecnología[19],
pues ¿qué es de un conocimiento útil que realmente no es útil para la persona
que lo posee? Sin duda alguna, no es tecnología.
ASENSIO, Pedro. Contratos
internacionales sobre propiedad industrial. Editorial Civitas. Madrid.
1995.
BAYLOS C.,
Hermenegildo. Tratado de Derecho
Industrial. Segunda Edición. Editorial Civitas. Madrid. 1993.
BLANCO, Araceli. Protección
jurídica de las invenciones universitarias y laborales. Aranzadi Editorial.
Pamplona-España. 1999.
BORGES B., Denis. El comercio de tecnología: aspectos
jurídicos, transferencia, licencia y know how. En : Revista de Derecho Industrial. Año 10,
1988. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1988.
BREUER M., Carlos. Tratado
de patentes de invención. Volumen 1. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1957
BUNGE, Mario. La
ciencia, su método y su filosofía. Sin editorial. Sin fecha.
CONTRERAS Q., García. Transferencia de tecnología a países en
desarrollo. Instituto Latinoamericano de Ciencias Sociales. Caracas. 1979.
DÍAZ VELAZCO, Manuel. Estudios
sobre propiedad industrial. Grupo español de la AIIPI .Barcelona-España.
1987.
GARCIA L., María T. Protección penal del secreto de empresa.
Editorial Colex. Madrid. 2000.
MASSAGUER, José. El contrato de licencia de know how.
Librería Bosch. Barcelona-España. 1989.
PAIVA H., Gabriela.
Aspectos jurídicos y económicos de la transferencia de tecnología. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de
Chile. 1991.
RAMIS M., Pompeyo. Tecnología y sociedad. Notas suplementarias
de apoyo. EPI-ULA.
Mérida-Venezuela. 1985.
RUSSELL, Bertrand. Los problemas de la filosofía. Editorial
Labor. Tercera Edición. Barcelona-España. 1973.
[1] RUSSELL, Bertrand. Los problemas de la filosofía. Editorial Labor. Tercera edición. Barcelona –España. 1973. Pág. 15.
[2] PAIVA HANTKE, Gabriela. Aspectos jurídicos y económicos de la transferencia de tecnología. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1991. Pág. 16.
[3] GARCIA M., Luis. Transferencia de tecnología. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1982. Pág. 8
[4] Consejo de las Américas, Public policy in tecnology transfer, , vol. 1 ps. 40 a 42. Tomado de:
BORGES B., Denis: El comercio de tecnología: aspectos jurídicos, transferencia, licencia y “know how”Revista del Derecho Industrial. Año 10. 1988. Depalma. Pág. 525
[5] Ver: PAIVA HANTKE, Gabriela ob. cit: págs 11 y 12. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Guía de licencias para los países en desarrollo. Publicación OMPI. 1977. Págs. 17-28
[6] ANTONORSI, Marcel. Ciencia, tecnología y técnica: ensayo esquemático de definición conceptual. Citado por: GARCIA L., Humberto. Política e innovación tecnológica: perspectivas económicas. Monte Avila Editores. 1989. Pág. 24.
[7] ANTONORSI, Marcel. ob.cit. pág. 25.
[8] Ver: BUNGE, Mario. La ciencia: su método y filosofía. S/E S/F ANTONORSI, Marcel. ob.cit. Pág. 25, citado por: GARCIA L., Humberto. ob cit. Pág. 21. ENCICLOPEDIA HISPÁNICA. T. 4 Letra C
[9] RAMIS, Pompeyo.Tecnología y sociedad. Notas suplementarias de apoyo. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Propiedad Intelectual. Mérida, Febrero 1995. Págs. 29 y 30.
[10] Ver, entre otros: BLANCO J., Araceli. Protección jurídica de las invenciones universitarias y laborales. Aranzadi Editorial. Pamplona-España. 1999. BREUER M., Carlos. Tratado de patentes de invención. Volumen I. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1957. DIAZ VELAZCO, Manuel. Estudios sobre propiedad industrial. Grupo español de la AIPPI. Barcelona-España. 1987.
[11] BAYLOS C.,
Hermenegildo. Tratado de Derecho
Industrial. 2 ed. Editorial Civitas S.A. Madrid. 1993. Pág. 695.
[12] MASSAGUER, José. El contrato de licencia de know how. Librería Bosch. Barcelona-España. 1989. Pág. 35. Nota 1.
[13] FERNÁNDEZ S., María T. Protección penal del secreto de empresa.Colex. Madrid. 2000. Pág. 30.
[14] Ver: BLANCO J., Araceli. ob cit. Pág. 41-44. MASSAGUER, José. ob. cit. págs. 35-42. PAIVA H., Gabriela. ob.cit. págs. 101-109.
[15] GOMEZ S., José A. El secreto industrial (know how). Concepto y protección. Editorial Tecnos. Madrid. 1974. pág. 43
[16] Para este punto, ver: CONTRERAS Q., Carlos. Transferencia de tecnología a países en desarrollo. Instituto Latinoamericano de Ciencias Sociales. Caracas, 1979. págs. 41-66. PAIVA H., Gabriela. ob.cit. págs. 39-55.
[17] ASENSIO, Pedro A. Contratos internacionales sobre propiedad industrial. Editorial Civitas. Madrid. 1995. Págs. 65 y 75. MASSAGUER, José. Ob. Cit. Pág. 69.
[18] ASENSIO, Pedro A. ob.cit. págs. 65 y 75. MASSAGUER, José. ob.cit. pág. 69.
[19] BORGES, Denis. Ob. Cit. Págs. 526 y 527